STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:387
Número de Recurso2097/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

9 RECURSO nº2.097/97 SENTENCIA nº86/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº86/01 En Murcia a catorce de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.097/97 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Parte demandante: Don Evaristo representado y dirigido por sí mismo dada su condición de funcionario.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, por ser contraria a Derecho, y se reconozcan los siguientes hechos con los efectos retroactivos desde el 10 06 97, en cuanto:

  1. Que los puestos de Director de los Centros de Capacitación Agraria de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se provean por concurso de méritos y se abran al Cuerpo/Opción BMX00.

  2. Equiparar los puestos de Técnico en Capacitación CCA a los Técnicos Formación y Experimentación CCA de dicha Consejería.

  3. Abrir los puestos de Director de Oficina Comarcal y Especialistas OCA de la mencionada Consejería al Cuerpo BXM00.

  4. Abrir el puesto JV000041, Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica al Grupo A/B y a los cuerpos/opción BFT02 y BXM00.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de agosto de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2001.

CUARTO

El actor, funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma, viene desempeñando el puesto de trabajo P200040, configurado hoy como Técnico en Capacitación, CCA Torre Pacheco, nivel de complemento de destino 22 y complemento específico de 641.184 ptas según la RPT (en demanda se señala la cantidad de 772.412 ptas posiblemente por error), Grupo B, Cuerpo/Opción BFT02 (Ingeniero Técnico Agrícola) / BXM00 (Escala a extinguir de Monitores CARM), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Impugna la Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Discriminación entre la Escala a Extinguir de Monitores (BXM00) y los Ingenieros Técnicos Agrícolas (BFT02), en cuanto a las diferencias entre los puestos de Técnico de Capacitación Agraria y los de Técnico de Formación y Experimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, pues ocupando puestos de nivel 22 perciben complementos específicos diferentes.

2) Omisión, en la Relación de Puestos, de forma general a la Escala a Extinguir de Monitores, en los puestos de Técnicos de Oficinas Comarcales Agrarias.

3) Que en los puestos de Directores de los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria, se contempla como forma de provisión la libre designación, cuando lo adecuado sería hacerlo por concurso de méritos.

4) En los puestos de Directores de Oficinas Comarcales Agrarias determinados puestos se abren a los cuerpos BXA00/BXE00 y no al BMX00, produciendose una discriminación.

5) El puesto JV00041, Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica sólo se abre al Grupo B y Cuerpo BFT02, cuando todos los servicios de la Comunidad están abiertos a los Grupos A/B.

Seguidamente el actor alega como razones de fondo:

  1. La vulneración del artículo 105 c) de la CE y artículo 54.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pues en ningún momento se le ha garantizado la audiencia previa para que pueda alegar en su beneficio.

  2. Contravención del Decreto 46/90 de 28 de junio, al desconocerse el criterio seguido para que las plazas de Director de los Centros de Capacitación Agraria de la Región se cubran por libre designación, cuando son puestos de nivel CD 25, vulnerándose la jurisprudencia que exige la motivación de los actos administrativos.

  3. Lo mismo cabe decir respecto de los criterios que se han seguido para distinguir a los Técnicos de Capacitación y Técnicos de Formación y Experimentación de esa Consejería, que realizando las mismas funciones, Grupo y con el mismo complemento de destino perciben distinto complemento específico.

    Sostiene que se debe equiparar en todos los sentidos los puestos de Técnicos en Capacitación a los puestos Técnicos Formación y Experimentación, por considerar que los Profesores de Prácticas Agropecuarias, deben tener la misma denominación y consideración que los Profesores de Tecnología Agraria.

  4. Más que como motivo de impugnación plantea que la apertura del Cuerpo BMX00 a los puestos de Director de ls distintas Oficinas Comarcales Agrarias, pues está abierto para los Cuerpos BXA00 y BXE00, con titulaciones en la mayoría de los casos iguales o inferiores a las Escalas de Monitores.

  5. Lo mismo sucede respecto de los Especialistas de las Oficinas Comarcales Agrarias, abiertos a los cuerpos BFT02/BXA00/BXE00, impidiendosele el acceso a los funcionarios del Cuerpo BMX00 en algunos de estos puestos.

  6. Igualmente no se conocen los criterios para abrir el puesto kJV00041 al Cuerpo BFT02 y no al BXM00, y tampoco la razón para abrirlos solo al grupo B cuando todos...

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