STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:13344 |
Número de Recurso | 1299/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 1.299/97 SENTENCIA NUMERO 1.307 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.299/97, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Eva De Guinea y Ruenes, en nombre y representación de IMANES TERAPEUTICOS, SA., contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 17-4-97 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de noviembre de 1998, y a la parte codemandada para igual trámite, verificándose por escrito de fecha 21 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de octubre de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Se impugna en el presente recurso el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 17-4-97 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La impugnación se centra en entender disconforme a derecho el uso asignado por el Plan a la finca sita en el n° 347 de la C/ Cardenal Herrera Oria de esta capital que queda calificada en la Zona 8.4 con uso cualificado residencial, suprimiendo la compatibilidad del uso dotacional en régimen de edificio exclusivo que permitía el PGOU de 1985, y la posibilidad de ubicar una estación de servicio de combustible para vehículos, también permitida en dicha ubicación por el Plan Especial de Instalaciones para Suministro de Combustibles para Vehículos de 1994.
En fundamento del recurso el recurrente invoca falta de justificación y de motivación en la Memoria del PG. de la decisión adoptada, solicitando la nulidad del acto y que se le reconozca el derecho a poner una estación de servicio- gasolinera en su parcela.
Conviene recordar que el plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una...
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