STSJ Comunidad de Madrid 869/2003, 19 de Julio de 2003

PonenteDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2003:11513
Número de Recurso939/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución869/2003
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso núm.: 939/1999.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm 869

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 939/1999, interpuesto por DOÑA Laura contra la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de febrero de 1999 que le denegó el reconocimiento correspondiente a cinco trienios y el pago de servicios previos; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia estimatoria por la que se declare:

Primero

Que la actora funcionaria del Estado perteneciente al Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias del grupo B en situación " a extinguir" tiene derecho a que se le abonen a efectos de trienios los 16 años de servicios previos (período 1- 10-1953 a 30-9-1969) reconocidos inicialmente por resolución de 20 de abril de 1990 y ratificados posteriormente por resolución de 2 de noviembre de 1994.

Segundo

Que se ordene el abono de las cantidades dejadas de percibir, concretadas en las diferencias existentes entre los 7-8 trienios que percibió desde abril de 1990 a setiembre de 1994 con los 12-13 trienios que legalmente tenía acreditados; diferencias a las que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

Tercero

Que se ordene igualmente la expedición de todos y cada uno de los documentos administrativos que sean precisos por el MEC, que era de quien dependía administrativamente cuando ejercía en el Liceo de París para poder solicitar la pensión que en derecho procede según los 13 trienios que tenia acreditados al momento de su cese en el servicio activo.

Segundo

El Abogado del Estado demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que desestimando el recurso, se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de julio de 2003, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de febrero de 1999 que le denegó el reconocimiento de servicios previos y el abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de trienios por el período comprendido entre el mes de mayo de 1990 y el 30 de septiembre de 1994 en que prestó servicios en la Universidad de Zaragoza a propuesta de la Sección Femenina dependiente de la extinguida Secretaría General del Movimiento, y como profesora de Educación Física desde el 1 de octubre de 1953 hasta el 30 de septiembre de 1969, período este último que le ha sido reconocido como servicios previos en el Anexo I expedido con fecha de 20 de abril de 1990 y reiterados en la resolución de 2 de noviembre de 1994 con certificación Anexa (documento n°1).

Es decir su pretensión se ciñe a reivindicar las diferencias de haber cobrado como 8 trienios cuando debería haberlo hecho por 13, produciéndose a favor de la Administración un enriquecimiento injusto e ilegal.

SEGUNDO

La impugnación del referido Acuerdo la basa el actor, en los siguientes motivos expuestos de forma resumida:

-Que la actora es funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación Física del MEC (Profesora especial de Institutos Técnicos de...

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