STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:3621
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEMANDA Nº 2/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA,Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -) El actual proceso se inició por demanda interpuesta por ELA-STV frente a "OSATEK TECNOLOGIA SANITARIA DE EUSKADI, S.A." y "OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD" y DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL

  2. -) La presente demanda fue admitida a trámite con fecha 12 de Mayo de 2.000, celebrándose el juicio correspondiente el día 20 de Junio del año en curso, previa citación en forma de las partes, en la cual tuvieron lugar la exposición de alegaciones, práctica de pruebas y formulación de conclusiones.

  3. -) Por los intervinientes se solicitó sentencia de acuerdo con sus intereses.

Nº 1.- Por R.D. 1536/87, de 6 de noviembre, se dispuso el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de esa Comunidad el Parlamento vasco aprobó la ley 8/97, de 26 de junio, sobre Ordenación sanitaria en Euskadi. Su art. 20 reguló el "ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración general competente en materia de sanidad", atribuyéndole personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad, consistente en la provisión de servicios sanitarios.

Nº 2.- Por su parte, el Decreto del Gobierno vasco 77/97, de 8 de abril, estableció las bases para la concertación de servicios sanitarios con medios ajenos a los vinculados a la sanidad pública.

En virtud de esos conciertos parte de los servicios de radiodiagnóstico de los beneficiarios de la sanidad pública en el ámbito del País Vasco se lleva a cabo por diersas entidades privadas, habiéndose pactado esa forma de colaboración antes del mes de abril del 2000.

Al margen de estos conciertos, Osakidetza realiza actividades de "scanner" y resonancia magnética nuclear en varias de sus instalaciones sanitarias.

Nº 3.- La empresa "Alta tecnología sanitaria S.A." (en adelante "Osatek") es una sociedad pública creada con cargo a los presupuestos de Osakidetza, estando adscrita a ese Organismo. Su objeto social consiste en la gestión, administración y explotación de servicios de radiodiagnóstico y tratamiento sanitarios que conllevan la aplicación de alta tecnología.

"Osatek" dispone de los centros de trabajo que seguidament se detallan, donde realizan los servicios que igualmente quedan especificados: dos en Donostia-San Sebastián (resonancia magnética nuclear y tomografía axial computerizada), uno en Vitoria-Gasteiz (resonancia magnética nuclear), uno en Galdakao (resonancia magnética nuclear), uno en Las Arenas-Guecho (resonancia magnética nuclear) y uno en el Cento Dr. Areilza de Bilbao (resonancia magnética nuclear).

El conjunto de esas seis unidades viene a realizar en período de trabajo normal unas 1.100 exploraciones semanales, de las cuales el 95%, aproximadamente, corresponde a pacientes de la sanidad pública.

Con ese sistema operativo dispensado por las seis unidades asistenciales en régimende trabajo normal se hallaban en lista de espera el día 7 de mayo del 2.000 un total de 1900 pacientes.

Nº 4.- Los días 4, 6 y 17 de abril del año en curso el sindicato ELA-STV convocó huelga que afectaba a la totalidad de la plantilla de "Osatek". A partir del día 8 de mayo la huelga fue indefinida, si bien sólo se mantuvo hasta el día 22 del mismo mes de mayo, fecha en que fue desconvocada por el indicado sindicato.

Nº 5.- El consejero del "Departamento de justicia, trabajo y seguridad social" del Gobierno vasco fijó por Orden de 3 de abril del 2000 los servicios mínimos que debía prestar "Osatek" durante la indicada huelga. Consta la citada Orden como documento nº1 del ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida, destacando, no obstante, que de las seis unidades con que cuenta la empresa sólo fueron autorizadas para prestar servicios las constituídas en Vitoria (que asistiría a enfermos durante 3 horas diarias), Galdakao (que mantendría el mismo régimen de trabajo que la anterior unidad) y una en San Sebastián (que atendería enfermos durante seis horas diarias).

La citada Orden fue recurrida administrativamente por "Osatek" la mismafecha en que fue dictada, al estimar que la unidad sita en Dr. Areilza debía también realizar el servicio de radiodiagnóstico que requería el "Hospital de Basurto". No aparece en autos la resolución de dicho recurso. No obstante, sí consta que en el indicado centro de Dr. Areilza no se efectuó tratmiento alguno durante la huelga.

Nº 6.- El Gobierno vasco dirigió a "Osatek" en...

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