STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:6000
Número de Recurso3946/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3946/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 666/2000 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3946/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de Alcaldía de 18 de octubre 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. OSCAR GOITISOLO GARCIA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando nombre y representación de D. Jose Augusto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía de 18 de octubre 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 3946/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 85.620.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose la Demanda se declare en su caso la Nulidad de Anulabilidad del Decreto de fecha 9-6-97 del Ayuntamiento de Mungía, y las demás resoluciones administrativas anteriores (Expediente 96/123.1), con imposición de las costas al demandado ayuntamiento de Mungia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto por la actora, se declaren conformes a Derecho los acuerdos municipales y providencia de apremio impugnados, con los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/10/00 se señaló el pasado día 17/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de recurso contencioso-administrativo el Decreto del Ayuntamiento de Munguía de 9 de junio de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente contra el Decreto de Alcaldía de 18 de octubre 1996 desestimatorio a su vez de la reclamación presentada respecto a la improcedencia del cobro de determinadas deudas generadas por la empresa Construcciones Mungia S.A., en concepto de Impuesto sobre Circulación de Vehículos, respecto del vehículo matrícula BI-1005-T.

Alega como motivos impugnatorios la parte actora, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva del recurrente señor Jose Augusto , la falta de litisconsorcio pasivo necesario, el incumplimiento de la obligación de notificación al Ayuntamiento en cuestión por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya del precinto del vehículo por orden de un Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR