STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1010
Número de Recurso2376/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.376/97 RECURRENTE: GRÁFICAS OTERO S.A.L. y OTROS ABOGADO: D. LUIS PINEDO SÁNCHEZ RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 226/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.376 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Luis Pinedo Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil GRÁFICAS OTERO S.A.L., con domicilio social en Oviedo, Centro Comercial Otero; de D. Rodrigo , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , n°

NUM000 ; de D. Federico , con domicilio en Oviedo, C/ Avenida de DIRECCION001 , n° NUM001 , esc. NUM002 ; y de D. Armando , con domicilio en Oviedo, C/ Avenida de DIRECCION002 , n° NUM003 ; contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18 de abril de 1997, dictada en el expediente VA 3938/96, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto, contra resolución de la Dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 4 de junio de 1996, por la que se acordada desestimar la solicitud de devolución de cuotas ingresadas por desempleo, en los años 1992, 1993, 1994 y 1995, tanto en la parte satisfecha por la empresa, como en la parte satisfecha por los trabajadores. Ha sido parte el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se anule o revoque la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de los recurrentes a la devolución de las cuotas que por desempleo abonaron a la Tesorería General de la Seguridad Social mientras permanecieron encuadrados en el Régimen General de la misma, y en base a dicho derecho se declare la obligación del Instituto Nacional de Empleo de devolver dichas cuotas a los recurrentes por indebidamente cobradas en la cuantía:

A D. Armando : 35.560 ptas.

A D. Rodrigo : 34.626 ptas.

A D. Federico : 37.552 ptas.

Y a la empresa GRAFICAS OTERO S. A. 501.084 ptas.

Imponiéndose al Instituto Nacional de Empleo las costas del presente procedimiento.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes, la entidad mercantil GRÁFICAS OTERO S.A.L., D. Rodrigo , D. Federico y D. Armando , en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución Director General del Instituto Nacional de Empleo I.N.E.M. de fecha 18 de abril de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto, contra resolución de la Dirección Provincial de Asturias, de fecha 11 de junio de 1996, desestimatoria a su vez de la solicitud de devolución, por ingreso indebido, de las cuotas abonadas en concepto de desempleo en los años 1992, 1993,...

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