STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:4725
Número de Recurso4142/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4142/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 848/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a cinco de octubre de Dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4142/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 4 de junio de 1997 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de 37 de noviembre de 1996 (expediente 4307459).

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gabino , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE ABAD CASAS.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de agosto de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ABAD CASAS, actuando en nombre y representación de D. Gabino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de junio de 1997 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por aquél contra la resolución de 37 de noviembre de 1996

(expediente 4307459); quedando registrado dicho recurso con el número 4142/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución dictada en fecha 4 de junio de 1997 por la Dirección de Tráfico y parque Móvil del Gobierno Vasco, declare no ser conforme a Derecho la citada resolución, y en consecuencia la nule, con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera desestimada la demanda, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02.10.00 se señaló el pasado día 04.10.00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Gabino contra la resolución de 4 de junio de 1997 del Departamento de Interior del Gobierno; Vasco por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por aquél contra la resolución de 37 de noviembre de 1996 (expediente 4307459).

Sostiene su pretensión anulatoria con base en los siguientes argumentos:

  1. Que en el expediente sancionador de autos no se ha procedido a notificar al recurrente la propuesta de resolución sancionadora. Que la citada falta de notificación ha privado al recurrente de alegar y proponer pruebas contra la misma.

  2. Que la resolución sancionadora ha sido dictada causando indefensión al recurrente en tanto que no se han practicado las pruebas interesadas por aquel.

  3. Que la denuncia realizada no fue notificada en el acto a don Gabino sin que la causa indicada por el agente denunciante sea concreta y justificada.

  4. Que la resolución sancionadora muestra una firma preimpresa o estampillada del responsable territorial de tráfico de Guipúzcoa por lo que carece de efectividad y de ejecutividad.

  5. Que no hay actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que protege al recurrente.

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados en virtud del expediente administrativo aportado a esta causa los siguientes:

Que el 1 de agosto de 1996, sobre las 11:57 horas, don Gabino conducía el vehículo con placas de matrícula QE- ....-Q por la carretera Nacional-I, a la altura del kilómetro 443.2, lugar en que la velocidad se hallaba limitada a 70 km por hora.

Que por estos hechos, el policía autónomo con nº de identificación profesional NUM000 procedió a formular denuncia contra el conductor por infracción de lo previsto en el articulo 52 del Reglamento General de Circulación , sin parar al denunciado bajo la explicación manuscrita: " NUM001 Agente realizando otra denuncia.

Que el 26 de septiembre de 1996, don Gabino realizó alegaciones negando los hechos imputados y solicitando como diligencias de prueba a realizar, entre otras, que se aportase el certificado original del Centro de Metrología correspondiente acreditativo de las verificaciones periódicas del cinemómetro, que se acreditase que se trataba de un aparato homologado y autorizado por el Departamento de Interior, que se identificase perfectamente a los agentes denunciantes así como el parte del día en el que se les encomendaba la vigilancia del punto kilométrico donde fue denunciado así como que se acreditase documentalmente la capacitación de los agentes denunciantes para la utilización del aparato medidor y el informe de los agentes denunciantes que indique las verdaderas causas que les hubieran impedido cumplir lo exigido por la ley para notificar la denuncia en el acto.

Que la sanción, por un importe de 40.000 pesetas, fue impuesta por resolución de 27 de noviembre de 1996 y notificada al interesado el 29 de noviembre de 1996.

Que contra misma, realizó nuevas alegaciones el 10 de diciembre de 1996, reiterando la práctica de las pruebas por él solicitadas. Dictada propuesta de resolución por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco el 17 de marzo de 1997, la misma no fue notificada al interesado.

Que por resolución de 4 de junio de 1997 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente.

TERCERO

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