STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2000:1600
Número de Recurso1632/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 167 RECURSO NÚM. 1632/97 PROCURADOR SR: VAZQUEZ HERNANDEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 9 de Febrero de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1632/97, interpuesto por Dña. Guadalupe representado por el procurador D. JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10-12-96, reclamación núm 28/08235/94, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FISICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 2.362.788 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8 de Febrero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida por la actora contra actos de retención tributaría consistentes en las efectuadas por los haberes atrasados percibidos como consecuencia de su integración en el Cuerpo de Profesores de E.G.B y que se practicaron dichos haberes en cuanto correspondían a los años desde 1979 a 1985 y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El abono de las cantidades se efectuó en 1991 y sobre las mismas se efectuaron las retenciones que figuran en el expediente del recurso. La demandante pretende ser reintegrada de dichas retenciones por corresponder a deudas tributarías en las que había prescrito el derecho a su liquidación por haber transcurrido más de cinco años desde su devengo. A ello se opone la Administración demandada por considerar que dicho plazo fue interrumpido por los recursos interpuestos por la actora en orden a pretender su integración en el Cuerpo de referencia y cuya...

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