STSJ Andalucía , 24 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:18233
Número de Recurso2496/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2496/96 SENTENCIA NÚM. 1.821 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2496/96 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios del Hotel DIRECCION000 , que comparece representado que comparece representado por la Procuradora Doña María Jesús Candenas González asistida de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico.. La cuantía del recurso es de 500.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Jesús Cándenas González, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Hotel DIRECCION000 , interpuso el 16 de julio de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 7 de mayo de 1.996 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de 5 de octubre de 1.995 que en el Expediente número ST-236/95, como autora de una infracción muy grave del artículo 8.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, le impuso una sanción de 500.100 pesetas.

SEGUNDO

El 15 de marzo de 1.995 la Inspección de Trabajo de Granada levanta el acta de infracción ST-236/95 por entender que la hoy recurrente cuando el 13 de febrero de 1.995 comunica a trece trabajadores fijos discontinuos la interrupción temporal de sus contratos, ante la baja ocupación del hotel debido a la escasez de nieve, sin pedir autorización de la autoridad laboral, incurre en la infracción tipificada en el artículo 8.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril.

TERCERO

Así las cosas estando ante un procedimiento sancionador, se impone el análisis del precepto que se imputa infringido para posteriormente determinar si la conducta protagonizada por la recurrente es susceptible de quedar subsumida en dicha norma. La Ley 8/88, de 7 de abril, sobre...

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