STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3722
Número de Recurso567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 567/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 938/2000 En Murcia, a veintidós de Diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 567/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Don Jose Ramón , representado y dirigido por el Letrado don Cristóbal Carrillo Fernández.

Parte demandada:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de febrero de 1998, que impone sanción de suspensión de funciones durante 2 años y 6 meses.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, por no ser la conducta del actor incardinable en el tipo aplicado, haberse vulnerado el principio acusatorio, haberse vulnerado el principio "non bis in idem", indeterminación en el tiempo de los hechos y todas las que se deduzcan de los hechos del escrito de la demanda, y con todos los pronunciamientos favorables que implican la anulación de la sanción impuesta.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 15-12-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda imponer al Policía del Cuerpo Nacional de Policía, don Jose Ramón , la sanción de suspensión de funciones durante dos años y seis meses, prevista en el art. 12, apartado por faltas graves, letra a, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89, de 14 de julio, como autor de una falta grave, tipificada en el art. 7.19 del citado texto reglamentario, bajo el concepto de: "... consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

En esencia en la demanda se dice que se ha aplicado mayor sanción que la propuesta por el instructor rompiendo el principio penal acusatorio, y ello en base solamente a motivos que ya fueron enjuiciados y que supusieron la absolución...

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