STSJ Castilla y León , 19 de Julio de 2002

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2002:3775
Número de Recurso1571/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.571/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.134 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valladolid de 6 de mayo de 1996, por la que se deniega la apertura de Oficina de Farmacia en las calles Juan de Valladolid, Hernando de Acuña y Mateo Secane Sobral del barrio de Parquesol, en Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Flor , representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martin y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez de la Fuente.

Como demandado:, CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y bajo la dirección del Letrado Sr. Almeida Segura.

Como codemandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL) representada por el Letrado de la Junta, a quien se tuvo por decaído en su derecho a contestar a la demanda.

Como coadyuvante: Dª Daniela , representado y defendido por el Letrado Sr. Parra Garcia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo recurrido, por no ser conforme a Derecho, dictando sentencia por la cual autorice la apertura de una Oficina de Farmacia, declarando el derecho de mi representada Dª Flor , para abrir oficina de farmacia en la forma y zona que tiene interesada, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a esta demanda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados.

TERCERO

Dado traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, no lo verificó en el plazo legal, por lo que se tuvo por decaído en su derecho a contestarla por Auto de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En el escrito de contestación la parte coadyuvante con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde confirmar las resoluciones recurridas, no autorizando la apertura solicitada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice literalmente el segundo considerando de la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valladolid de 6 de mayo de 1996, que es el acto impugnado originariamente "que lo determinante para proceder a la autorización de una Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005
    • España
    • 31 d1 Outubro d1 2005
    ...se ajusta la sostenida por esta Sala sobre el tema objeto de controversia, de la que pueden ser exponentes las sentencias de 19 de julio de 2002 (recurso 1571/1997) y 19 de noviembre de 2002 (recurso 978/1999). Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativos y en el proces......
  • STSJ Castilla y León 2592/2005, 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 d4 Novembro d4 2005
    ...se ajusta la sostenida por esta Sala sobre el tema objeto de controversia, de la que pueden ser exponentes las sentencias de 19 de julio de 2002 (recurso 1571/1997) y 19 de noviembre de 2002 (recurso Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativos y en el proceso se deduce......
  • STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • 10 d4 Novembro d4 2005
    ...se ajusta la sostenida por esta Sala sobre el tema objeto de controversia, de la que pueden ser exponentes las sentencias de 19 de julio de 2002 (recurso 1571/1997) y 19 de noviembre de 2002 (recurso Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativos y en el proceso se deduce......
  • STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2005
    • España
    • 26 d3 Outubro d3 2005
    ...se ajustan la sostenida por esta Sala sobre el tema objeto de controversia, de la que pueden ser exponente las sentencias de 19 de julio de 2002 (recurso 1571/1997) y 19 de noviembre de 2002 (recurso Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativos y en el proceso se deduce......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR