STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:4841
Número de Recurso1816/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01099/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1816/99 RECURRENTE : D. Jose Ignacio RECURRIDO : DIRECCION G ENERAL DE LA POLICÍA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1099/04 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1816 /1999 , inter pu esto por D. Jose Ignacio , e n su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de septiembre de 1999 que declara b a la no procedencia a l pase a la situación de jubilado por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas decretándose el pase a l a situación d e segunda a ctividad . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de diciembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del demandante: Primero: Se d ec l are la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida. Segundo. Subs id i ar iament e , se considere no ajustada a derecho la Resolución recurrida y se le declare el derecho al pase a la situaci ón d e jubilado por Inc a pacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de Policía a causa de accidente en acto de servicio, a todos los efectos, inclu s o los económicos, con carácter retroactivo de sde el día de dicha Resolución, o subsidiariamente desde la fecha de interposición de este Recurso .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugna d a y se desestime el presente r ecurso .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2000 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de septiembre de 1999, por la que se acuerda su pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para que se declare la nulidad de la resolución recurrida. Subsidiariamente, se considere no ajustada a derecho la resolución recurrida y se le declare el derecho al pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de policía a causa de accidente en acto de servicio, a todos los efectos incluso económicos, con carácter retroactivo desde el día de dicha resolución el 29 de septiembre de 1999 o, subsidiariamente desde la fecha de interposición del recurso.

Pretensiones que se basan en los siguientes hechos y motivos jurídicos, los antecedentes se concretan: El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Policía, el día 8 de febrero...

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