STSJ Murcia , 27 de Enero de 2004

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2004:127
Número de Recurso1442/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00112/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 001442/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Benito y la empresa Coato Sociedad Cooperativa Limitada, contra la sentencia número 336/2003 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14-10-2003, dictada en proceso número 983/01, sobre Despido, y entablado por Don Benito frente a la empresa Coato Sociedad Cooperativa Limitada y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- El actor Don Benito , ha venido trabajando para la empresa demandada Coato Sociedad Cooperativa Limitada, dedicada a la actividad profesional de técnico especialista agrícola y salario mensual a efectos de indemnización de 175.633 pesetas, y diaria de 5.854 pesetas a efectos de tramitación. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, suscrito en fecha 2-11-1994, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz agrícola, durante el periodo de seis meses, desde el 2-11-1994 hasta el 1-05-1995, con el objeto "°eventuales por circunstancias de producción"±; finalizó el 27-03-1995.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94, suscrito en fecha 22-05- 1995, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz agrícola, duración pactada desde el 22-05-1995 hasta el fin de servicios, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos de certificación e inspección de anticipos del 5¨¬ año del plan de mejora del almendro"±; finalizó el 13-10-1995. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94, suscrito en fecha 20-11-1995, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz agrícola, duración pactada desde el 20-11-1995 hasta fin de servicio determinados, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos de certificación e inspección de anticipos del 5¨¬ año del o plan de mejora del almendro"±; finalizó el 19-06-1996. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94, suscrito en fecha 15-07-1996, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz agrícola, duración pactada desde el 15-07-1996 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos correspondientes ala certificación del anticipo del 6¨¬ año del plan de mejora del almendro"±; finalizó el 31-10-1996. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94, suscrito en fecha 25-11-1996, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 25-11-1996 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos correspondientes a la certificación final del sexto año del plan de mejora del almendro"±; finalizó el 31-05-1997. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 25-06-1997, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 25-06-1997 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos relacionados con el anticipo del 7¨¬ año del plan de mejora del almendro"±; finalizó el 7-11-1997. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 1-12-1997, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 1-12-1997 hasta el fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos correspondientes a la certificación final del 7¨¬ año del plan de mejora del almendro"±, finalizó el 30- 09-1998. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 10-08-1998, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 1 0-08-1998 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de trabajos del anticipo del 8¨¬ año del plan de mejora del almendro"±, finalizó el 31-10-1998.Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 4-01-1999, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 4-01-1999 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de las labores correspondientes a la certificación final del 8¨¬ año del plan de mejora del almendro"±, finalizó el 15-06-1999.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 2-08-1999, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 2-08-1999 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de los trabajos correspondientes a la certificación del 9¨¬ año del plan de mejoras del almendro"±; finalizó el 8-10-1999.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, suscrito en fecha 9-05-2000, para prestar servicios con la categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 9-05-2000 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de las labores correspondientes al anticipo del décimo año del plan de mejora del almendro"±, finalizó el 31-10- 2000.- Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito en fecha 2-11-2000, para prestar servicios con al categoría profesional de capataz, duración pactada desde el 2-11-2000 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta el inicio de las campañas de primavera en frutas y hortalizas"±; finalizó el 28-02-2001.- Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito en fecha 1-03-2001, para prestar servicios con la categoría profesional de técnico especialista agrícola, duración pactada desde el 1-03-2001 hasta fin de servicio determinado, y objeto del contrato "°hasta la finalización de las tareas de campo del atria Coato IV de otras hortalizas en el año 2001"±. TERCERO.- El actor no ostenta cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores, y está afiliado al sindicato CCOO. CUARTO.- Los trabajadores de la empresa demandada solicitaron al Sindicato de CCOO la celebración de una asamblea para tratar cuestiones laborales y relativas al Régimen de la Seguridad Social así como de elecciones sindicales; se les entregó una lista de candidaturas y se les recomendó que la candidatura fuera lo más extensa posible para evitar represalias, pues los trabajadores asistentes a dicha asamblea manifestaron su temor a ser despedidos, dicha reunión y las sucesivas tuvieron lugar en los locales de CCOO. QUINTO.- Iniciado el proceso electoral para elegir un nuevo Comité de Empresa, el día 16 de noviembre de 2001 fue presentada una única candidatura la de CCOO, así por el colegio de Técnicos y administrativos se presentaron 15 candidatos siendo el actor el número 1 de esa candidatura, y por el colegio de especialistas y no cualificados 43 candidatos; y ese mismo día el DIRECCION000 de la mesa preguntó que qué tenían que hacer para dimitir, ya la seman< /font>a siguiente dimitieron todos salvo el actor. SEXTO.- El día

20-11-2001 el Sr. Darío le entregó al actor el documento de finiquito que el actor firmó, y a los pocos minutos regresó, pidió que se le entregara el finiquito que había firmado y lo rompió, percibió la cantidad de 358.946 pesetas, en concepto de saldo y finiquito. SÉPTIMO.- Al día siguiente, 21-11-2001, el actor acudió al centro de trabajo de la empresa demandada acompañado de D. Alexander , y habló a solas con el Sr. Aurelio , DIRECCION000 de Coato, en su despacho, -ya que éste no quiso que el Sr. Alexander estuviera presente-, quien le dijo que como siguiera en esa actitud no iba a trabajar allí y que gente como él no la quería en la empresa; cuando tuvo lugar dicha conversación Sr. Aurelio tenia conocimiento que el actor era el candidato número 1 de las listas por técnicos de CCOO. OCTAVO.- El día 28-11-2001 el actor recibió una carta de la empresa demandada cuyo tenor literal es el siguiente: "...

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