STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:3964
Número de Recurso4078/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos N° 4078/99 y 4317/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 593/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados que con los números 4078 y 4317 de 1999 penden de resolución en esta Sala, interpuestos por "Asociación de Comerciantes del Calvario", representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigido por D. José Alonso Marnotes González, contra los Acuerdos de 5-10-98 y 25-1-99 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por Dª. María Teresa Vázquez de la Cruz. Actúan como codemandadas -Centro Comerciales Continente, SA." y "Centros Shopping, SA", representadas por D. Rodrigo de Santiago Zarco y dirigidas por D. Ignacio Javier Fernández Lage. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujesen las correspondientes demandas, lo que realizó a medio de sendos escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente los recursos interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de las demandas a la Administración demandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando los recursos, si bien con posterioridad el Pleno del Ayuntamiento no ratificó el personamiento efectuado en el recurso N° 4713/99, por lo que se le tuvo como no personado en él. Las codemandadas contestaron a las demandas pidiendo la desestimación de ambos recursos.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló en definitiva para votación y fallo el día 10-7-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados los Acuerdos de 5-10-98 y 25-1-99 del Ayuntamiento de Vigo por los que, respectivamente, se aprobó un convenio urbanístico y de colaboración con las sociedades mercantiles "Centro Comerciales Continente, SA." y "Centros Shopping, SA" y se aprobó la rectificación de la calificación jurídica de la parcela 643 del Inventario Municipal de Bienes y su permuta por otras propiedad de las citadas sociedades.

SEGUNDO

En sus contestaciones a las demandas las entidades codemandadas alegan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e), en relación con el 46.1, de la Ley jurisdiccional, que los recursos interpuestos por la parte actora son inadmisibles por haber sido presentados fuera del plazo legalmente establecido para ello. Se basa esta alegación en que, no siendo necesaria la publicación de los acuerdos impugnados, la última notificación a los interesados en los respectivos expedientes se produjo el 4-11-98 en cuanto al acuerdo de 5-10-98, y el 9-2-99 respecto del de 25- 1-99. Como los escritos de interposición de...

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