STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4559
Número de Recurso1822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102219/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001822/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Carlos RECURRIDO/s: INSALUD-SESPA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0000224/2002 Sentencia número: 3132/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001822/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INMACULADA GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Carlos , contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000224/2002, seguidos a instancia de Carlos frente a INSALUD-SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Carlos , de 70 años de edad, ingresó en el servicio de neumología del Hospital "Marques de Valdecilla", Santander, en enero del año 2.000 por causa de fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria para valoración de trasplante pulmonar. Discutido el proceso en dos ocasiones, se decide su inclusión en lista para trasplante pulmonar en el mes de febrero de 2.000.

  2. - Durante el periodo que el actor acudió a consulta en el citado hospital, se detectaron los siguientes cambios respecto de su situación inicial: el paciente ha presentado ocasionalmente cuadros de disnea, paroxística nocturna, se ha detectado un soplo sistólico en FM y FAO que no presentaba con anterioridad, ha empeorado la función pulmonar hasta CVF del 45% del teórico y la oxigenación con cifras del 86% respirando a 3 litros por minuto.

  3. - Durante el periodo enero 2.000 a agosto de 2.001, el Hospital citado no ha dispuesto de ningún donante idóneo. La situación del actor y su posibilidad de trasplante cuando ya esta incluido como candidato, se discutió en tres ocasiones en sesión clínica, una a petición de la Coordinación de Trasplantes, otra del propio paciente, y la tercera a instancia del Médico Adjunto del Servicio de Neumología del nombrado Hospital de Santander.

  4. -A primeros del mes de agosto de 2001, el actor recibe comunicación del Hospital en la que se le notifica su exclusión de la lista de espera para trasplante pulmonar.

  5. - En escrito con fecha de entrada en la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Asturias el 13 de agosto de 2.001, el actor solicita de dicha Dirección Territorial reconocimiento y valoración de su situación por el Equipo Médico correspondiente de la Clínica Universitaria de Navarra.

  6. - El día 14 siguiente, el actor almuerza, cena y pernocta en Pamplona, acudiendo ese mismo día a consulta del neumología en dicha Clínica Universitaria.

  7. - El 15 de agosto se decide el ingreso del actor en aquélla Clínica para completar estudio de valoración de trasplante pulmonar, situación que se prolonga hasta el 18 siguiente. En el pertinente informe médico, se recoge el diagnóstico y conclusiones que obran al folio 58 de autos, en cuyos particulares seda aquí por reproducido.

  8. - El 24 de agosto de 2.001 el servicio de Neumología del Hospital "Marques de Valdecilla", reconsidera su inicial decisión, volviendo a introducir al actor en la lista de espera para trasplante, con la antigüedad inicial de febrero de 2.000.

  9. - Ulteriormente el actor continuó recibiendo asistencia en el Hospital Central de Asturias y el citado de Santander, quien le cita para acudir a revisión y valoración periódicas. El 10 de enero de 2.002 se lleva a cabo en este último centro el trasplante unipulmonar izquierdo, recibiendo el alta hospitalaria el actor el 7 de febrero siguiente.

  10. - Como consecuencia de la asistencia en la clínica privada de Navarra, y de la manutención y alojamiento en Pamplona, el actor desembolsó la cantidad de 2.374 euros, conforme al desglose expresado en el hecho quinto de demanda, dándose aquél por reproducido.

  11. - En resolución de 28 de agosto de 2.001, y resolviendo la solicitud cursada por el actor el 13 anterior, la Dirección Territorial del In salud deniega la solicitud de asistencia sanitaria en la clínica Universitaria de Navarra.

  12. - Solicitado por el actor al Instituto demandado el reintegro...

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