STSJ Asturias , 7 de Enero de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:5
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00004/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 186/00 RECURRENTE : INES MENÉNDEZ S.A. PROCURADOR : MARÍA LUZ GA RCÍA GARCÍA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 4/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil cinco .

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo núm ero 186/2000, interpuesto por la Procurador a Dña. María Luz García García , en nombre y representación de INES MENENDEZ, SA., y asistida del Letrado Don Gerardo de la I glesia, contra Resolución de fecha 12 de Noviembre de 1 999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación nº 2481/98 , en materia de Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1995 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de Febrero de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del TEARA, adoptada en sesión de 1 2 de Noviembre de 1999 y desestimatoria de la Reclamación nº 2481/98, por ser contraria al Ordenamiento Jur ídico, con pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada de la Entidad demandante y expresa declaración de su legítimo derecho a la bonificación tributaria del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1 995 y consigu i ente devolución de 4.953.064 ptas., en concepto de "ingresos indebidos", más los intere ses de demora al 9% anual, desde el 26 de noviembre de 199 6 hasta la efectividad del pago, y con la obligada condena en costas a la administración demandada, por su temeridad y mala fe incuestionables. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desesti mación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de Enero de 2005 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se debate en el presente proceso es si la sociedad recurrente reúne los requisitos para disfrutar de la bonificación que viene establecida en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo . Ello es así, dado que en el expediente existe la actividad suficiente para llegar a la adopción del acuerdo, teniendo en cuenta que se ha apreciado y valorado la existencia de prueba documental junto con las presunciones derivadas de la apreciación de la misma, estando debidamente motivada la resolución impugnada y no pudiendo desconocer el tenor de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, con una cuota líquida de 5.331.616 pesetas, y el acuerdo de la Oficina Gestora de 22 de octubre de 1998 que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución proporcional de la cuota ingresada.

SEGUNDO

En la exposición de motivos de la Ley 22/1993, de...

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