STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7406
Número de Recurso1061/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 1061/01 Recurso contra Sentencia núm. 1061 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.645 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1061/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 426/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Matías y otros, que después se dirán, asistidos del Letrado D. Jaime E. Carrascosa Roca, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que son recurrentes los demandantes Dª Constanza y D. Alonso , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por Matías , Rodolfo , Antonio , Paulino , Adolfo , Millán , Alberto , Filomena , Catalina , Benjamín , Constanza y Alonso contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana debo absolver y absuelvo a la Administración autonómica de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios como personal estatutario para la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana desde las fechas que se hace constar en el hecho primero de sus respectivas demandas y que aquí se tienen por reproducidas, ostentando la categoría profesional de A.T.S./D.U.E. UND. HOSP/SSCC. SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana ha abonado a los demandantes las siguientes cantidades de complemento específico ATS/DUE UND HOSP/SSCC: a Matías , Alonso , Constanza , Benjamín , Catalina , Alberto , Millán , Adolfo , Paulino , Antonio y Rodolfo : Año 1992: 9.175 pts. mensuales más doce mensualidades de 11.000 pts. abonadas éstas últimas en un pago único en diciembre de 1999; Año 1993: 9.350 pts./mes en doce mensualidades; Año 1994: 9.350 pts./mes en doce mensualidades; Año a995: 9.678 pts./mes en doce mensualidades; Año a996: 10.017 pts/mes en doce mensualidades; Año 1997: 10.017 pts./mes de doce mensualidades; A-ño 1998: 10.277 pts/mes de enero a agosto y 17.402 pts/mes de septiembre a diciembre; año 1999: 23.230 pts/mes en doce mensualidades. A

Filomena : Año 1996: 10.017 pts./mes en doce mensualidades; Año 1997: 10.017 pts./mes en doce mensualidades; Año 1998: 10.017 pts/mes de enero a agosto y 17.402 pts./mes de septiembre a diciembre; Año 1999: 23.230 pts./mes en doce mensualidades. TERCERO.- Se ha agotado sin éxito l¡para los demandantes la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Constanza y Alonso , habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se repongan los autos al momento de dictar sentencia por haberse infringido garantías del procedimiento,considerando infringidos el art.24.1 de la Constitución y el art.359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entonces vigente. Argumenta en síntesis que la sentencia de instancia deja imprejuzgada la cuestión de fondo al no determinar si los complementos específicos de los años 1993 a 1999 se ajustan o no a derecho, trayendo a colación la doctrina administrativa sobre el enjuiciamiento de la legalidad de las disposiciones generales a través de los actos concretos de aplicación de las mismas; y que la sentencia no se pronuncia sobre la petición alternativa contenida en el suplico de la demanda.

  1. La pretensión ejercitada se orientaba a que se condenara a la Administración demandada al pago de la cantidad que respectivamente se indicaba enconcepto de diferencias en el abono del complemento específico de las anualidades que señalaban al entender que de la sentencia 844/94, de 24 de septiembre de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia se deducían las diferencias reclamadas principal o subsidiariamente. La sentencia de instancia, después de reseñar en el hecho probado segundo las cantidades percibidas por los actores en concepto de complemento específico desde 1992 a 1999, en su fundamento jurídico primero argumenta en relación con la normativa que estima de aplicación que los actores han percibido por el concepto reclamado las cantidades correspondientes a la aplicación de aquélla y que la anulación efectuada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes mencionada de la cuantificación de los complementos específicos del personal sanitario no facultativo del Servicio Valenciano de Salud establecida en las Tablas Retributivas de 1992 no podía extenderse a la cuantificación del complemento específico para los años posteriores ya que las normas que fijaron las referidas cuantías no han sido ni tan siquiera impugnadas a diferencia de lo que sucedió con las del año 1992.

  2. El Tribunal Constitucional viene interpretando el requisito de motivación de las sentencias contenido en el art.120.3 de la Constitución (véase por todas la sentencia 146/1995, de 16 de octubre)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR