STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:384
Número de Recurso545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de Marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 545/98, al que se ha acumulado el recurso 1346/98, interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (A.R.C.A.), representada por la Procurador Doña Belén de la Lastra Olano y defendida por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA, representada por la Procurador Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Don Manuel Castro Rodríguez; actuando como parte codemandada CEMENTOS ALFA,S.A., representada por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y defendida por el Letrado Don Eduardo García de Enterría Martínez-Carande. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso ante el Juzgado de Guardia el día 9 de Marzo de 1998 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, de 22 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 20 en Mataporquera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para la correspondiente vista el día 22 de Febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, de 22 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono 20 en Mataporquera.

SEGUNDO

Esta Sala dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2000, en los autos del recurso nº

1345/98, en el cual se impugnaba por la Asociación ahora recurrente el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo, por el que se aprueban definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdeolea y el Plan Parcial del Polígono 20 en Mataporquera.

TERCERO

En la referida sentencia que ha devenido firme, se resolvía por la Sala las cuestiones referentes a la legalidad de dicha modificación, lo que supone que tales pronunciamientos deban ser reiterados en cuanto sirven ahora de fundamento para la impugnación del proyecto de urbanización y de la licencia de obras concedida.

CUARTO

En primer lugar señalabamos la corrección del trámite formal utilizado, en tanto resultaba ajustado a derecho optar por la vía de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, sin necesidad de acudir a la vía de la revisión, por cuanto del estudio del contenido de la Modificación operada podía concluirse que no se trataba de la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura del territorio o de la clasificación del suelo, sino que al tratarse exclusivamente de regularizar el ámbito de un polígono, clasificado como suelo apto para urbanizar, ampliando su superficie con la aportación de suelo no urbanizable genérico o común, suponía un mero cambio aislado en la calificación del suelo.

QUINTO

Respecto a la alegación de la vigencia de las Normas por un período de 10 años, señalabamos que los planes urbanísticos, al contrario de lo que parecía sostenerse por la recurrente, gozan de unas perspectivas de estabilidad y permanencia, de forma tal que, la corrección individual de algunas de sus previsiones ha de descansar en la existencia de alguna causa justificada de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 363/2019, 23 de Diciembre de 2019
    • España
    • 23 Diciembre 2019
    ...que es lo que en definitiva ha ocurrido en este caso. Así, por ejemplo, la STS de 2 de junio de 1992 (Az. 4813), la STSJ de Cantabria de 2 de marzo de 2001 (Az. 722). A esta posibilidad de adaptación, hace también alusión la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2005 (JUR 20......
  • STS, 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...y representación de "Cementos Alfa S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 2 de Marzo de 2001, y en sus recursos acumulados números 545/98 y 1346/98, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sobre impugnación de Proyecto de Urbanizació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR