STSJ Comunidad de Madrid 252/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:5768
Número de Recurso930/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁND. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZDª. Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007889/2003, MODELO: 40225

TIPO Y NO DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 930/2003

Materia: ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO MADRILEÑO

DE LA SALUD (IMSALUD)

Recurrido/s: Amparo , María Rosa , Victor Manuel , Mariano , Alberto , Octavio , María Purificación , María Milagros , Marí Luz , Sonia ,

Everardo , Marí Juana , Valentina , Silvia , Pedro Jesús , Mauricio , María Dolores , Arturo , Santiago , María Rosario , Almudena , Angelina , Gonzalo , Celestina , Elvira , Ángel Jesús , Pedro ,

Benedicto , Jose Ramón , Maite , Franco , Jesús Ángel e INSTITUTO

NACIONAL DE LA SALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID DEMANDA 532/2002

JS.

Sentencia número: 252/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID, a diez de Abril de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 930/2003, formalizado por la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asimismo formalizado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 23 de MADRID, en sus autos número 532/2002, seguidos a instancia de Amparo y OTROS frente a la parte recurrente y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación por ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores, en virtud del correspondiente nombramiento efectuado por el INSALUD, por causa de "circunstancias que minoran el nº de facultativos disponibles para la realización de guardias", ostentan la condición de personal estatutario eventual para la realización de guardias médicas de presencia física en hospitales, con la titulación de Facultativo Especialista de Area (FEA.) percibiendo su retribución por guardia laborable, guardia de sábado o guardia festivo, realizada (32.063 ptas, 41.494 ptas y 45.266 ptas, respectivamente, en el año 2.000) desde las fechas que se afirman en el hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidas a estos efectos. SEGUNDO.- Que por el INSALUD, hasta el 1 de enero de 2002 y el IMSALUD, a partir de esa fecha, son dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día en que inician la prestación de servicios y de baja en la fecha en que cesan. TERCERO.- Que interpusieron reclamación previa, el 24 de junio de 2002, que no consta resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO letrado del ICAM. actuando en nombre y representación de Amparo , María Rosa , Victor Manuel , Mariano , Alberto , Octavio , María Purificación , María Milagros , Marí Luz , Sonia , Everardo , Marí Juana , Valentina , Silvia , Pedro Jesús , Mauricio , María Dolores , Arturo , Santiago , María Rosario , Almudena , Angelina , Gonzalo , Celestina , Elvira , Ángel Jesús , Pedro , Benedicto , Jose Ramón , Maite , Franco y Jesús Ángel , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), debía declarar y declaro el derecho de los actores a permanecer en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha de sus nombramientos, producidos en las siguientes fechas, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración:

Amparo 06.05.91

María Rosa 16.06.98

Victor Manuel 12.01.00

Mariano 14.01.99

Alberto 03.03.99

Octavio Julio 99

María Purificación 01.07.98

María Milagros 28.06.99

Marí Luz 04.02.99

Sonia 16.08.00

Everardo 03.05.98

Marí Juana 03.05.01

Valentina 05.03.98

Silvia 02.11.98

Pedro Jesús 27.01.99

Mauricio 11.05.99

María Dolores 01.03.99

Arturo 27.01.99

Santiago 06.07.99

María Rosario 05.02.97

Almudena 01.01.99

Angelina 30.08.93

Gonzalo 08.01.99

Celestina 20.05.00

Elvira 13.01.99

Ángel Jesús 02.05.98

Pedro 01.07.98

Benedicto 03.07.98

Jose Ramón 04.01.99

Maite 15.01.92

Franco 14.01.99

Jesús Ángel 03.10.00"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social y asimismo por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de febrero de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día uno de abril de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de los actores, que ostentan todos ellos, desde las indiscutidas fechas que expresan en su escrito inicial, "la condición de personal estatutario eventual para la realización de guardias médicas de presencia física en hospitales" (hecho probado 1º), a permanecer en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde las fechas de sus respectivos nombramientos.

  1. Frente...

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