STSJ Asturias , 11 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5678
Número de Recurso2711/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.711/97 RECURRENTE: D. Benjamín LETRADO: D. CEFERINO MENÉNDEZ BUELGA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1075 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.711 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Ceferino Menéndez Buelga, en nombre y representación de D. Benjamín , en su calidad de representante de "Martín Valenciano, CB.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 22 de junio de 1995 por el Delegado de la AEAT. en Gijón que dispuso imponerle una sanción tributaria por importe de 1.635.000 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso: 1°) Se declare no ser conformes a derecho, se anulen y revoquen el acuerdo impugnado y la sanción impuesta. 2°) Se declare que procede devolver a la actora las cantidades referidas en el fundamento de derecho III, con los intereses correspondientes desde el 7 de junio de 1995. 3°) Se declare que con la modificación operada en virtud de la Ley 25/1995, de 20 de julio, deberá entenderse derogado el art. 171. UNO, 1°, de la Ley 37/1992 de forma que la sanción prevista en éste, siendo el 200 por 100 dos tercios del máximo anteriormente previsto, deberá entenderse fijada en dos tercios del máximo actual del art. 87-1 de la LGT., esto es, el 100 por 100.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA. de fecha 21 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 22 de junio de 1995 por el Delegado de la AEAT. en Gijón que dispuso imponerle una sanción tributaria, por importe de 1.635.000 pesetas, con motivo de...

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