STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:7739
Número de Recurso6548/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006548/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1512/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006548/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Daniela , representada por la Procuradora Doña Marta Diaz Amor y asistida por el Letrado Don Antonio Platas Tasende, contra la resolución del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 28 de agosto de 1998, dictada en el expediente número 11/98 DIS, del Departamento de licencias y disciplina urbanística, ordenando la demolición de unas obras realizadas en el inmueble sito en calle San Vicente 63, 1 izda, escalera derecha, de esta localidad. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado Don Ramón Manuel Varela Lafuente. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 28 de agosto de 1998, dictada en el expediente número 11/98 DIS, del Departamento de licencias y disciplina urbanística, ordenando la demolición de unas obras realizadas en el inmueble sito en calle San Vicente 63, 1 izda, escalera derecha, de esta localidad.

Tales obras, efectuadas por Doña Daniela , consisten en la cubrición de una parte del patio del citado inmueble; acordándose su demolición en base a lo siguiente: Que la parcela tiene agotada la edificabilidad; que las obras alteran e incumplen las condiciones que fija el artículo 2.9 del Anexo 2 del PGOU; que las obras alteran e incumplen las condiciones definidas en la condición Sexta del Decreto 311/92 de la COTOP sobre Condiciones Mínimas de Habitabilidad que deberán reunir las viviendas; y que, en definitiva, las obras realizadas, empeoran las condiciones de iluminación y ventilación que los mencionados artículos tratan de garantizar, por lo que se estima que no serían autorizables.

Frente a ello se opone la recurrente quien en su escrito de demanda invoca como motivos de impugnación, los siguientes:

Alega en primer lugar la incompetencia del órgano que dicta la resolución impugnada al haberse dictado por delegación sin hacer constar expresamente la norma que atribuye tal delegación.

Ciertamente, el acuerdo recurrido ha sido dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo del Concello de A Coruña, por delegación del Alcalde. No obstante, aunque en dicha resolución no se haga constar expresamente la norma que atribuye tal delegación, la Administración demandada ha aportado al proceso la providencia del Alcalde dictada el 20 de junio de 1995 en la que se acuerda conferir esta delegación de competencias, y copia de la hoja del BOP en la que fue publicada; y también, aunque tales documentos se hayan aportado junto con el escrito de contestación a...

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