STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:2170
Número de Recurso328/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 328/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 408/2002 En Murcia, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 328/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 170.901.921 pesetas (1.027.141'23), interpuesto por EXPONOVA, S.L., representada por la Procuradora doña María José García García y defendida por el Letrado don Antonio Checa de Andrés, y en el que ha sido parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de fecha 26 de enero de 2001, de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 10 de enero de 2001, sobre devolución de ingresos, por importe de 170.901.921 pesetas (1.027.141'23).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-2-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, de fecha 26 de enero de 2001, confirmatoria de la anterior de la Dirección de Programas Especiales de la misma Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, se anulen los actos administrativos correspondientes a las liquidaciones de cuotas del Régimen Especial Agrario en el período que más adelante se indicará, y se proceda a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas e ingresadas por la actora a la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Murcia, correspondientes al período comprendido entre noviembre de 1995 a octubre de 2000, inclusives, correspondiente a la liquidación por jornadas reales-contingencias comunes del Régimen Especial Agrario, por cuantía de 170.901.921 pesetas (1.027.141'23), condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por dicha sentencia y a la devolución de la cantidad indicada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-9-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de enero de 2001, de la Directora de Programas Especiales, que desestimo la procedencia de la devolución de ingresos indebidos.

Esta última resolución citada argumenta que, si bien la sentencia del Tribunal de 3-12-99, dictada en el Recurso de Casación nº 1.543/94, declara la falta de cobertura legal del art. 2 del R.D. 1.134/1979 al contenerse en norma sin rango suficiente...

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