STSJ Asturias , 1 de Abril de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:1825
Número de Recurso1292/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00284/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1292/99 RECURRENTE: D. Alfredo Y D. Rodrigo LETRADO: D. EMILIO DE ROBLES MORAN RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 284/04 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En Oviedo a uno de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1292 del año 1999, interpuesto por la Procuradora Dña. Laura Fernández-Mijares Saánchez en nombre y representación de D. Alfredo Y D. Rodrigo , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/713/98 sobre Procedimiento Recaudatorio. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de noviembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare: 1º la anulación de las providencias de apremio; 2ºcomo pretensión subsidiaria, se anulen las providencias de apremio en cuanto al importe de las sanciones se reifiere, alno ser éstas ejecutables, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de D.G.C. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento el recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No siendo necesario y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus concluisones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el veinticinco de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 21 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación contra las providencias de apremio expedidas para el cobro de 14 deudas por cuotas, intereses y sanciones, e importe de 23.398.385 y 8.858. 385 pesetas respectivamente.

Con la acción ejercitada pretende se declare la anulación de las providencias de apremio, subsidiariamente, se anulen las relativas a la sanciones, al no estar éstas ejecutables, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Pretensión que se basa en los motivos siguientes: 1º Nulidad de las providencias de apremio impugnadas al haber sido emitidas éstas dentro del plazo voluntario de ingreso, artículos 76.7 y 76.12 del Reglamento de Reclamaciones Económico-Administrativas y 97 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y sin tener en cuenta tanto que la suspensión de los actos administrativos cuya responsabilidad se deriva, y de los que trae causa las providencias de apremio impugnadas, debió entenderse concedida al haber transcurrido el plazo de treinta días que establece la regulación administrativa general, desde que la solicita con fecha 26-5-1997 hasta...

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