STSJ Cataluña 515/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8752
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 61 de 2.005

Partes: "VALISA, SA" contra el Ayuntamiento de Premià de Dalt

SENTENCIA Nº 515

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo

seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "VALISA, SA", representada por la procuradora de

los tribunales Sra. Carrión Rubio y defendida por la letrada Sra. Guerra Aznar, contra el Ayuntamiento de Premià de Dalt,

representado por el procurador Sr. Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. Pigem i de las Heras, en relación con

instrumentos de planeamiento urbanístico, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio de 2.008.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Premià de Dalt de 13 de diciembre de 2.004, comunicando a la actora la denegación, por acuerdo del Pleno Municipal de 14 de junio de 2.004, de la aprobación del texto refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, cuya redacción con determinadas prescripciones había sido impuesta por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona en su acuerdo de aprobación definitiva de 22 de julio de 2.003, con suspensión entre tanto de su publicación y eficacia.

Se interesa en la demanda la anulación del acuerdo del Pleno Municipal de 14 de junio de 2.004, denegando la aprobación del texto refundido del plan de ordenación urbanística municipal, que se declare su aprobación y que se ordene su publicación

SEGUNDO

La parte actora es propietaria de una finca clasificada por el plan de ordenación urbanística municipal como suelo urbanizable delimitado, cuyo desarrollo quedaba sometido a un plan parcial. Tal plan de ordenación urbanística fue aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento respectivamente los días 23 de diciembre de 2.002 y 22 de abril de 2.003, siendo definitivamente aprobado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona el 22 de julio de 2.003, si bien supeditando su publicación y eficacia a la aprobación de un texto refundido que incorporase determinadas prescripciones. Como el Ayuntamiento no elaborase el citado texto refundido, la actora formuló reclamación ante el Ayuntamiento por la vía del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y, en respuesta, le fue notificado el acuerdo municipal de 13 de diciembre de 2.004 en el que se citaba el precedente acuerdo de 14 de junio de 2.004, por el que el Pleno Municipal denegó la aprobación del indicado texto refundido.

TERCERO

En el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada ley, al incidirse en desviación procesal.

Desviación que no cabe apreciar en el hecho de que la actora, dirigido inicialmente el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 13 de diciembre de 2.004, efectúe después en la demanda determinadas peticiones en relación con el de 14 de junio de 2.004, mediante el que el Pleno Municipal denegó la aprobación del texto refundido, pues fue precisamente con ocasión de la notificación del acuerdo inicialmente impugnado cuando la actora tuvo conocimiento y fue notificada del acuerdo precedente, siendo la conexión y sucesión entre ambos acuerdos por lo demás evidente.

CUARTO

Propone la actora la nulidad de pleno derecho de los acuerdos impugnados, al entender aprobado el texto refundido por silencio administrativo positivo, en méritos del artículo 89.5 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, donde se dispone que en el

supuesto de que en la tramitación de una figura del planeamiento urbanístico se produzca un acuerdo...

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