STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:159
Número de Recurso2017/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2017/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 8/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2017/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Pleno del Ayuntamiento, de 21 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Santurtzi, de fecha 17 de octubre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA RECALDE, S.A., representada por la Procuradora Dª ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigida por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE , representado y dirigido por el Letrado D. JESUS DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA RECALDE, S.A , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento, de 21 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Santurtzi, de fecha 17 de octubre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2017/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 5.019.581 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , la parte demandante solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación del recurso, confirme y declare ajustada a derecho la providencia de Apremio dictada en 17 de Octubre de 1996 así como el acuerdo de Comisión de Gobierno data 21 de marzo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición promovido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/12/99 se señaló el pasado día 04/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Arantza de la Iglesia Mendoza, en representación de la entidad Inmobiliaria Recalde, S.A., contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento, de 21 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Santurtzi, de fecha 17 de octubre de 1996, en relación con la liquidación girada en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La parte recurrente invoca, en fundamento de sus pretensiones, que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración Local demandada par hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria, al haber transcurrido más de cinco años desde el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, por el que dicho órgano se declaraba incompetente para resolver la reclamación ante él planteada, hasta la providencia de apremio, de fecha 17 de octubre de 1996. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativos impugnados y se le reconozca el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, en cuantía de 9.101.084 pesetas, más los intereses legales correspondientes.

La Administración Local demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos...

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