STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:18899
Número de Recurso1810/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. J. SENT. NUM. 3.522/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.810/98, interpuesto por D. Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 26 de Mayo de 1.998 en Autos núm. 292/96, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe en reclamación sobre declaración de derechos contra CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GRANADA y FONGENERAL FONDO DE PENSIONES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Mayo de 1.998, por la que desestimando la demanda formulada por el actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En el curso de los contactos realizados en el año 1.984 entre el actor, D. Felipe , nacido el 1-3-49, economista, y la "Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada", - en adelante "La General"-, de cara al establecimiento de las bases de actuación de la "Sociedad de Estudios Económicos de Andalucía S.A.", el actor, en Julio de 1.984, propuso su contratación sobre las siguientes condiciones: Contrato con la Caja como titulado superior, con incorporación automática a la "Sociedad", en comisión de servicios y reconocimiento de antigüedad, con una retribución anual de 4.500.000 pesetas y derecho a préstamo de vivienda desde el momento de la contratación. Así, el actor, el 1-10-84, concertó contrato de trabajo con "La General", de duración indefinida, para prestar servicios, con la categoría de Titulado Superior A, en los centros de trabajo de Granada. En la Cláusula 7ª del mismo, se estableció: "Con respecto al resto de las condiciones, en que se desarrollará el trabajo en la Institución, las partes se remiten, expresamente, a las establecidas por el Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros ". En la Cláusula Adicional Primera, se estampó que se garantizaba "una retribución anual bruta, por todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales, de 4.500.000 pesetas. A tal efecto, se aplicará un plus de contratación, hasta alcanzar el citado importe. El citado plus de contratación, que se establece absorbible y compensable, se reducirá en la cuantía equivalente al 50% de los incrementos que, por cualquier concepto, se produzcan, en lo sucesivo, en sus remuneraciones totales". Finalmente, en la Segunda Adicional, se reconoció al actor una antigüedad en la Institución, a todos los efectos, de 10 años, calculándose su importe en función, del salario base de un Auxiliar de Entrada. Así, el actor percibió, durante el mes de Octubre de 1.984, 375.000 pesetas, a razón de 112.762 pesetas por sueldo base, 8.894 pesetas por antigüedad, 61.079 pesetas por pagas extras, 4.818 pesetas por antigüedad extra, 60.884 pesetas por plus extrasalarial, 119.353 pesetas por plus de contratación, 875 pesetas por plus familiar y 6.375 pesetas por plus complemento ayuda familiar. Con efectos de 1-11-84, "La General" concedió al demandante excedencia especial por plazo indefinido, para incorporarse a la plantilla de personal de la "Sociedad de Estudios Económicas de Andalucía S.A." -en adelante, "Eseca"-, en los siguientes términos finales: Asimilación de las excedencias forzosas a los efectos legales de derechos laborales. Imposibilidad de reincorporación a la plantilla de la Institución, excepto en el caso de que "Eseca" se disolviera en el futuro, cesando en sus actividades, así como en el supuesto de que el objeto social de la misma fuese distinto al actual de; "estudios económicos", o "La General" dejase de tener participación en el capital social de dicha Sociedad. No reincorporación a "La General" si, por voluntad unilateral, el excedente dejase de prestar sus servicios en la citada Sociedad, ni en el caso de que el cese se produjese por despido procedente o consentido por el interesado.

  2. - El actor ha venido prestando servicios en "Eseca" que, en Febrero de 1.985, estaba participada, en un 20% de sus acciones por "La General", perteneciendo el resto a otra entidad financiera, estando su centro de trabajo en Málaga. En Enero de 1.995, "La General" pasa a ser la única accionista de "Eseca", decidiéndose el traslado del centro de trabajo de Málaga a Granada, por lo que al demandante se le comunicó por "Eseca" su traslado a Granada a partir del 1-3-95, optando el mismo por extinguir su contrato con efectos del día anterior, percibiendo, de plena conformidad, las cantidades que aparecen en los recibos de finiquitos que obra: a los folios 224 y 225.

  3. - El Consejo de Administración de "La General", en sesión celebrada el 25-9-90, adoptó el acuerdo de promover la creación de un Fondo de Pensiones y aceptar la función de Depositario de este Fondo. Así, el 24-10-90, se constituyó el Fondo de Pensiones denominado "Fongeneral, Fondo de Pensiones" - en adelante, "Fongeneral", inscrito en el Registro del Fondo de Pensiones, con fecha 2-11-90, con número F-0267. A dicho Fondo de Pensiones únicamente está adscrito el Plan de Pensiones de Empleo de "La General". Por obrar en los actuados, se da aquí por reproducido el Reglamento del mismo, y, especialmente, el contenido de su art. 1.2.6 .

  4. - Por obrar en los actuados, aquí también se repite el...

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