STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2002
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:7848 |
Número de Recurso | 778/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 778 de 1.998 SENTENCIA Iltmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.
En la ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 778 de 1.998, interpuesto por Regresur SL., representada por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez, y defendida por el Letrado Doña Carmen Marcos Muñoz, contra la resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho que desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 29 de septiembre de 1.997 que impuso a la recurrente una sanción por infracción a la legislación del juegos y apuestas por la instalación y explotación de máquinas recreativas sin haber obtenido la correspondiente autorización. Como Administración demandada ha comparecido la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 4.200.042 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo.
Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.
I
El recurso se interpuso el día 6 de abril de 1.998, contra la resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.
La Sala no recibió el pleito a prueba al versar la misma sobre extremos que ya constan suficientemente en el expediente y dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día 13 de mayo de 2.002, en que se deliberó, votó y falló.
II
La resolución recurrida en su antecedente primero afirma que "con fechas 21, 27, 28, 29 de noviembre de 1.996, 15 de enero y 18 de febrero de 1.997 se instruyeron actas-pliegos de cargos en las que se denunciaron la instalación y explotación de cuarenta y tres máquinas recreativas ubicadas en los establecimientos que constan en el antecedente primero de la propuesta de resolución de 22 de septiembre de 1.997, careciendo de la documentación exigida en los artículos 21 a 24 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 491 de 1.996, de 19 de noviembre)". Como consecuencia de lo expuesto, e instruido el correspondiente expediente, se impuso la sanción recurrida por infracción a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2 de 1.986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24, 26, 40, 45.2 y 53.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. La recurrente en la demanda afirma que "el recanje de la máquina y el cambio de local y titularidad, según los casos... se presentaron entre los meses de enero y febrero de 1.996, cuatro solicitudes en el mes de marzo, una el día 1 de abril, cinco tuvieron entrada entre los días 2 y 29 de agosto y,...
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