STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2002:3352 |
Número de Recurso | 521/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
- Recurso número 521 del año 1.999- SENTENCIA N° 1104 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 521 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DON Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pío Sierra y asistido por el letrado D. Venancio Soto Montoliu; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 22/461/98 contra sanción por infracción en materia de Impuestos Especiales - Hidrocarburos.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de septiembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida declarando no haber lugar a la imposición de sanción.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de diciembre de 2.002.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 22/461/98 contra sanción por infracción en materia de Impuestos Especiales - Hidrocarburos.
Como primer motivo para fundar su pretensión afirma la parte recurrente la inexistencia de acción u omisión tipificada en las leyes tributarias en cuanto lo que se tipifica en el artículo 55 de la Ley 38/1992, en relación con el 54.2 del mismo texto legal, es el uso, mediante su combustión como carburante, de gasóleo bonificado y en el momento de la toma de muestras el tractor no estaba circulando, de forma que lo que se sanciona no es que en el depósito del tractor hubiera...
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