STSJ Galicia , 27 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:6841
Número de Recurso4412/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004412/1997 EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1229 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004412/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por la procuradora Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE FEIJOO FERNÁNDEZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Xinzo de Lima de 12-12-96 por la que se concede licencia municipal para obras de alargamiento del cementerio a D. Luis Miguel . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA (ORENSE), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidoa trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de julio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 12-12- 96 del Ayuntamiento de Xinzo de Limia por el que se concedió licencia municipal para la ampliación del cementerio de Lamas a D. Luis Miguel .

SEGUNDO

La pretensión del recurrente de que se decrete la nulidad del acto que es objeto de recurso se fundamenta en que autoriza la construcción de un nuevo cementerio, sin que se hubiese seguido el correspondiente procedimiento y sin que su emplazamiento cumpla los requisitos de distancia, establecidos uno y otros en el Decreto autonómico 133/1982, de 4 de noviembre , modificado por el Decreto 137/1986, de 30 de abril . La afirmación de que se trata de un nuevo cementerio, adosado al ya existente, y no de la ampliación de éste, se basa en que no hay entre ambos comunicación, así como que el antiguo es de titularidad parroquial, mientras que el nuevo lo promueve un particular. Que la obra proyectada, y en parte ya realizada, no respeta la distancia establecida en el artículo 7 del citado Decreto es algo que resulta patente con sólo observar las fotografías unidas al acta notarial presentada con la demanda. Por ello lo único que tiene que ser examinado y decidido es si la obra a la que se refiere la licencia se trata de un cementerio nuevo o de una ampliación del parroquial ya existente.

TERCERO

Hay que resaltar, antes de entrar en el examen de las referidas cuestiones, que lo que se denomina "anejo al proyecto de ampliación del cementerio parroquial de Lamas" introduce tales modificaciones en el proyecto inicial -según consta en el apartado...

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