STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:1894
Número de Recurso292/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 292/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 471/2000 En Murcia, a dieciséis de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 292/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Manuel en su propio nombre y representación.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Ministerio de Defensa, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Subsecretario de Defensa de 11 de septiembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Anulación de la resolución recurrida con declaración del derecho del actor a la ampliación de compromiso solicitada, y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir en el servicio activo al actor con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1997 en que iniciaba el nuevo compromiso, con los efectos económicos a ello inherentes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de febrero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo tuvo lugar el día 8 de junio de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Cabo Primero Militar de Empleo de la Categoría de Tropa y Marinería Profesionales, cuando se hallaba cumpliendo la tercera ampliación de la modalidad de compromisos largos (fecha de finalización de 30 de septiembre de 1997) solicitó le fuera concedida la ampliación de su compromiso por 24 meses, recayendo resolución del Subsecretario de Defensa de 11 de septiembre de 1997, desestimatoria de la pretensión.

La resolución expresaba el fundamento de la denegación diciendo: <>.

El informe personal emitido por el General Director de la Academia General del Aire el 5 de mayo de 1997 había calificado como <> dos conceptos:<> y <>, señalándose en el <>, inserto en el citado informe personal, que <>.

El demandante esgrime, en síntesis, como motivos de impugnación:

  1. Que el compromiso había de entenderse ampliado, dado que es por medio de escrito de 10 de octubre de 1997 cuando se le notifica la resolución por la que causa baja temporal para el servicio, continuando en servicio activo el 1 de octubre de 1997, por lo que se está en presencia de una prórroga tácita.

  2. Que el informe del Jefe de la Unidad (artículo 18 del Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas) hubo de ser emitido por el de la Unidad inmediato del solicitante y no por el General Director de la Academia.

  3. Que la palabra <> (artículo 105.1 de la Ley 17/1989, de 17 de julio) ha de interpretarse en el sentido de que quien podrá prorrogar los compromisos no es la Administración sino la persona que adquiere el compromiso, estando obligada aquélla a prorrogarlos siempre y cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar consiste, por tanto, en determinar si la resolución que deniega la ampliación de compromiso ha observado el bloque normativo básico de aplicación: artículo 105.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto de 31 de julio de 1992, número 984/1992 (artículos 18 a 21 fundamentalmente).

O dicho en otros términos, corresponde a la Sala determinar si el recurrente tenía derecho a una nueva ampliación del compromiso que finalizaba el día 30 de septiembre de 1997, a la vista de los requisitos y las condiciones reglamentariamente establecidos (artículo 105.1 de la Ley 17/1989).

TERCERO

El interesado, como queda dicho, cumplió su compromiso el 30 de septiembre de 1997, pues la resolución 453/11162/95 le concedió ampliación de su compromiso por 24 meses, con fecha de finalización de 30.9.97.

No hay precepto jurídico alguno que establezca que si...

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