STSJ Aragón , 10 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2376
Número de Recurso548/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO N° 548/96-C SENTENCIA N° 725 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 548/96-C, seguido entre partes; como demandante LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BECEITE (Teruel), representado por el procurador D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y defendido por el letrado D. José María Navarrete Sáenz.

Es objeto de impugnación el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Beceite (Teruel) en sesiones extraordinarias de 21 de febrero y 8 de marzo de 1996, sobre paralización inmediata de las obras de elevación de agua de los ríos Uldemó y Matarraña al embalse de Pena, y el acuerdo del Sr. Alcalde de dicho Ayuntamiento, desestimatorio del requerimiento de anulación que le fue dirigido por el Gobernador Civil de Teruel. El procedimiento es ordinario. La cuantía es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración del Estado, parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de abril de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia por la que se estime en su integridad la demanda, se anulen y dejen sin efecto los acuerdos del Ayuntamiento y Sr. Alcalde de Beceite impugnados, por no ser exigible licencia urbanística municipal a las obras que pretende ejecutar la Confederación Hidrográfica del Ebro en aquél término.

TERCERO

El Ayuntamiento de Beceite, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó de la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso, imponiendo las costas al actor.

CUARTO

No se solicitó por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la Sala acordó la celebración de vista, por lo que las partes formularon conclusiones sucintas, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de uno de marzo de 2000, se constituyó la Sección tercera de refuerzo, a la que se asignó, entre otros, el conocimiento de los presentes autos, acordándose por providencia de fecha cinco de julio siguiente la designación de magistrado ponente y se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 25 de septiembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado demanda la nulidad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Beceite, en los que se acordó la suspensión inmediata de las obras de captación de agua del río Matarraña y elevación...

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