STSJ Cantabria , 22 de Enero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:84
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 22 de enero del 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

1/2000, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander por el Procurador Sr. Fernández Fernández en nombre y representación de AREA DE SERVICIO DE PAMANES S.L., siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO de COMILLAS, representado por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 4 de octubre de 1999, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 13 de septiembre de 1999 , en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 31/99. Auto que en su parte dispositiva establecía la desestimación de la solicitud de suspensión del acto recurrido.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación en fecha 4 de octubre de 1999 , dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la Administración demandada, que formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.

TERCERO

En fecha 14 de diciembre de 1999, se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala y habiendose denegado la apertura de período probatorio, y no haberse solicitado ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 21 de enero del 2.000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 130 de la nueva Ley de la Jurisdicción dispone la adopción de la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, denegándose aquélla cuando de su adopción pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, ponderados de forma circunstanciada por el Juez.

SEGUNDO

El descanso de la decisión jurisdiccional acerca de la adopción o no de la medida de suspensión interesada por la parte recurrente en el criterio de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, caso de ejecutarse el acto impugnado, supone la introducción de un concepto jurídico indeterminado, que habrá de ir matizándose y perfilándose en su aplicación a cada supuesto de hecho individualizado, pero en cualquier caso la esencia del mismo estriba en proteger la sentencia frente a riesgos que impidan que sus efectos...

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