STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:278
Número de Recurso1631/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a quince de febrero del dos mil . La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1631/98, interpuesto por DIRECCION000 de NOJA, representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Ramón Saez Buesa, contra el AYUNTAMIENTO DE NOJA, representado por la Procurador Sra. Sangorrin Sangorrin y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño y ARCANOSA S.A., representado por el Procurador Sr. Llanos García y defendido por el Letrado Don Jesús Luis Martín Fuentecilla. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de octubre de 1.998, contra la resolución del Ayuntamiento de Noja de fecha 3 de agosto de 1998, por la que se deniega la paralización de las obras de instalación de Bar Restaurante, revocación de la licencia concedida e iniciación del expediente de actividad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia anulando los actos administrativos impugnados por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración y la parte codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Se señala fecha para vista, que tuvo lugar el día 14 de febrero del 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Noja de fecha 3 de agosto de 1998, por la que se deniega la paralización de las obras de instalación de Bar Restaurante, revocación de la licencia concedida e iniciación del expediente de actividad.

SEGUNDO

Debe recordarse que es ya tradicional en nuestro ordenamiento la distinción entre la licencia de obras y la licencia de apertura. Mientras la primera contempla y autoriza la construcción o reforma de un edificio, la segunda proyecta el control preventivo sobre la actividad a desarrollar en aquél.

Esta dualidad de conceptos, con regulación en cuerpos normativos formalmente diferenciados, implica una quiebra en la aspiración de universalidad característica del urbanismo y tiene importantes consecuencias en los ámbitos procedimental y competencial. En la de apertura existe un procedimiento específico y una participación hoy comunitaria en la decisión -y ha dado lugar a un determinado encadenamiento temporal de ambas: la licencia de apertura ha de obtenerse con anterioridad, o por lo menos, simultáneamente, a la licencia de obras, para evitar el gasto innecesario de una construcción en la que no va a resultar posible la actividad que se pretende. Así lo advierte el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al disponer que, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destine específicamente a establecimiento de características determinadas (caso de autos) ,no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente.

TERCERO

La jurisprudencia (S. de 28-10-1989,entre otras) ,ha declarado que el mencionado precepto, que impone la prioridad de la licencia de apertura, no es una norma de derecho dispositivo: su finalidad se extiende no sólo a la protección del solicitante frente a un gasto que puede resultar frustrado en definitva, sino también a la del interés general, contrario a la inútil consunción de riqueza-construir para luego demoler o adaptar- y de los vecinos de la zona. Es así que la licencia concedida por el Ayuntamiento deviene nula por la inobservancia de este orden de prioridades, implantado como norma de "ius cogens"

y,como tal, sustraída al juego de voluntad de...

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