STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2003

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:8323
Número de Recurso2990/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 786 RECURSO NÚM: 2990-99 PROCURADORA: Dña. Carmen Palomares Quesada Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2990-99, interpuesto por Autos Algete, Soc. Coop., representado por la procuradora Dña. Carmen Palomares Quesada, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.99, reclamaciones n° 21282 y 21902/95, interpuesta por el concepto de IVA., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintisiete de mayo de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente Autos Algete, Sociedad Cooperativa impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 12 de julio de 1999 que de forma acumulada desestimó la reclamación económico administrativa nº 28/21902/95 que interpuso contra la liquidación derivada de acta en concepto de IVA de los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 por importe de 3.594.074 Ptas y estimó la reclamación económico administrativa nº 28/21282/95 que interpuso contra la providencia de apremio derivada de la liquidación anterior en concepto de IVA por importe de 718.815 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid estimo la reclamación contra el apremio por falta de notificación de la liquidación al haberse practicado por la Administración la notificación edictal a pesar de ser conocido el domicilio de la sociedad reclamante donde practicó otras actuaciones validas, considerando notificada la liquidación cuando interpuso la correspondiente reclamación contra ella a los efectos del art 125.2 de la LGT y desestimo esta última reclamación por entender de acuerdo con la Inspección que era aplicable el tipo de gravamen general al desarrollar una actividad empresarial de contratación de vehículos para la prestación del servicio de transporte subsumible en el arrendamiento de cosa del art 1543 del Código Civil , siendo indiferente que se transporte personas y que se verifique con o sin conductor, de acuerdo con los arts 57.2 y 58 del Reglamento del IVA y la consulta de la Dirección General de Tributos de 10 de mayo de 1995.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido, reconociendo la procedencia de la aplicación del tipo reducido del 6% en sus declaraciones del IVA de los ejercicios de 1989 a 1991, con devolución de la suma de...

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