STSJ Cantabria , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1251
Número de Recurso547/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 29 de Junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 547/99, interpuesto por DOÑA Flor en nombre y representación de DON Augusto , representado por la Procuradora Doña María Jose Rueda Breñosa y defendido por el Letrado Don Juan Padilla Navarrete, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.141.800 pesetas. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 1.999, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria del día 15 de Junio de 1.999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 6/99, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 propiedad del recurrente sita en Ampuero, expropiada como consecuencia de las obras: "Acondicionamiento de Trazado, Variante de Limpias, Ampuero y Rasines N-629 de Burgos-Santoña p.k. NUM001 al NUM002 , tramos Rasines-Colindres, clave: 22-S-3280".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señalo fecha para la celebración de votación y fallo para el día 15 de junio de 2000, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria del día 15 de Junio de 1.999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 6/99, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 propiedad del recurrente sita en Ampuero, expropiada como consecuencia de las obras: "Acondicionamiento de Trazado, Variante de Limpias, Ampuero y Rasines N-629 de Burgos-Santoña p.k. NUM001 al NUM002 , tramos Rasines-Colindres, clave: 22-S-3280".

SEGUNDO

La oposición del actor a la decisión del Jurado Provincial se articula alrededor de dos motivos de nulidad: a)

defectuosa composición del órgano decisor (art. 32 de la Ley de Expropiación Forzosa) y b) error e injusticia en la valoración efectuada, que no ha comprendido determinados conceptos y que no ha tenido en cuenta la efectiva situación de hecho del bien expropiado.

TERCERO

El primero de los aspectos impugnatorios está subordinado a la causación de indefensión al interesado, como recoge una reiterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestras las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1992 y la de 5 de diciembre de 1980, entre otras varias. De ellas deriva que un eventual defecto de composición del Jurado, por infracción de las reglas contenidas en el art. 32 de la Ley de Expropiación Forzosa, en este caso por posible incompatibilidad del vocal técnico, no invalida sus acuerdos, a menos que se haya causado indefensión al interesado o prive al acto de los elementos necesarios para alcanzar su fin. Nada de esto ha sucedido, puesto que la parte recurrente aportó al procedimiento administrativo los dictámenes técnicos que tuvo por conveniente, no habiéndose valido de igual prueba en este proceso por no haberla propuesto.

CUARTO

Como afirma la sentencia de esta Sala de 15 de junio de 1994, en asunto idéntico al presente:

La demanda plantea dos cuestiones diferentes: en primer término, el defecto en la composición del Jurado Provincial de Expropiación, por haber intervenido en las resoluciones combatidas un Arquitecto que emitió dictamen, en el mismo asunto, a favor del Ayuntamiento expropiante, lo que le inhabilitaría para participar en las deliberaciones y decisiones del Jurado; en segundo término, se impugna el fondo mismo de la decisión, por considerar desproporcionado el justiprecio acordado e inexacto en relación con el valor real y actual de los bienes objeto de la reversión.

Por lo que se refiere a la validez de la intervención del vocal técnico designado por la Administración (art. 32.1.b) de la Ley de Expropiación Forzosa, no limitado a los supuestos en que la Administración del Estado es el sujeto expropiante (Sentencia del...

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