STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2004:1782 |
Número de Recurso | 1608/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJ CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID Recurso n° 1608/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 515 ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 47/866/99, interpuesta contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Tordesillas (Valladolid), en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la que la misma se refiere, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1999.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - TRIBUNAL ECONÓMICO-REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN- representada y defendida por el Abogado del Estado.
Como codemandada: DOÑA Amelia , representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho.
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora.
Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la parte codemandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se determine la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a la Junta de Castilla y León por las Oficinas Liquidadoras de su ámbito de competencia.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Mediante escrito de la Abogacía del Estado de fecha 7 de enero de 2004, se allanó al presente recurso y evacuado el trámite de conclusiones conferido al codemandado que figura en los autos, mediante providencia de veintidós de marzo de 2004 se declararon conclusos los autos, habiéndose señalado para votación y fallo el día treinta de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo por la representación procesal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 2.000 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 47/866/99, interpuesta contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Tordesillas (Valladolid), en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la que la misma se refiere, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1.999, pretendiéndose por la parte actora que se anule la Resolución impugnada.
Al haberse allanado la Abogacía del Estado al presente recurso, pero no así la otra parte codemandada, es procedente resolver sobre el fondo del asunto.
La cuestión que ha de resolverse es la procedencia o no de que se practique a la Administración aquí demandante la correspondiente repercusión por el Impuesto sobre el Valor Añadido por las cantidades percibidas por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios en compensación de los gastos derivados por la gestión y liquidación que realizan de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Pues bien, lleva razón la Administración Autonómica demandante al señalar que la actividad de las Oficinas Liquidadoras de los mencionados impuestos no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), pues con esa actividad no se produce el hecho imponible de ese impuesto que comporta, por lo que ahora interesa, una actividad profesional realizada con carácter "independiente", como resulta de lo dispuesto en los arts. 4, 5 Y 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , lo que no acontece con...
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