STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:5831
Número de Recurso1465/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1465/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 682/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintisiete de mayo de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1465/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Gregorio , D. Pedro Enrique , Dª María y Dª. Penélope , representada por la Procuradora Dª

Teresa Pérez Orero y dirigida por la Letrada Dª Montserrat Batalla Romano; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad; recurso interpuesto por D. Gregorio , D. Pedro Enrique , Dª María y Dª. Penélope contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 12 de febrero de 1998 por el que se justiprecia un parcela expropiada con motivo del proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable no Programado - Ciudad de las Ciencias.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 23 de mayo de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Gregorio , D. Pedro Enrique , Dª María y Dª Penélope contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 12 de febrero de 1998 por el que se justiprecia un parcela expropiada con motivo del proyecto "Plan Parcial para el Área NPT-6 de Suelo Urbanizable no Programado - Ciudad de las Ciencias.

Segundo

Alega la parte recurrente que mediante Sentencia número 364/98, de 12 de marzo de 1998, de la Sección Primera de este Tribunal, se anuló el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 21 de enero de 1994, que aprobó definitivamente el Plan Parcial Área NPT-6 y modificación del PGOU en la Ciudad de las Ciencias, y por Sentencia número 365/98, de igual fecha y de la misma Sección, se anuló la resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 8 de octubre de 1993 sobre aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística del Área NPT-6 del municipio de Valencia y Modificación del Área SUNP NPT-6, quedando, por tanto, sin efecto la "causa expropiandi" y desapareciendo todo amparo legal de la actividad expropiatoria, e igualmente considera que ello es motivo para suspender el presente procedimiento.

La existencia de tales sentencias, recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, no justifica la suspensión del procedimiento, pues no es causa legal para ello, sin perjuicio de los efectos que, en su caso, pueda tener las sentencias que en su día se dicten sobe la eficacia material de la presente sentencia.

Sentado lo anterior, debe rechazarse la eficacia anulatoria de este argumento del actor, por cuanto no se trata de resoluciones judiciales firmes, sino que han sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo...

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