STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:268 |
Número de Recurso | 1431/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 15 de febrero de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1431/98, interpuesto por DOÑA Fátima , representada por y defendida por el Letrado Don Adolfo Diez Peña, contra el AYUNTAMIENTO DE CABEZON DE LIEBANA, representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don José María López Casuso. La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 12 de agosto de 1998, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, adoptado en sesión plenaria de 26 de mayo de 1998, en virtud del cual se requiere a la recurrente a fin de que proceda a retirar las jardineras y árboles de su propiedad que invaden la vía pública; proceda a la retiradade un cierre de valla metálica en las inmediaciones de la carretera, al invadir los dominios de ésta, así como al retranqueo de una socarreña que invade el camino público.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo combatido, por contrario al ordenamiento jurídico,
En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Cabezón de Liebana interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.
No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la vista, tuvo lugar el día 14 de febrero de 2000, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, adoptado en sesión plenaria de 26 de mayo de 1998, en virtud del cual se requiere a la recurrente a fin de que proceda a retirar las jardineras y árboles de su propiedad que invaden la vía pública; proceda a la retiradade un cierre de valla metálica en las inmediaciones de la carretera, al invadir los dominios de ésta, así como al retranqueo de una socarreña que invade el camino público.
Entrando en el fondo del asunto, debe significarse que la potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Administración, llamada también acción cuasi interdictal, interdicto administrativo o "interdictum proprium", se corresponde, como lo revela de modo patente la denominación reseñada, con la protección posesoria que otorga a los particulares la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la modalidad de interdictos para retener y recobrar la posesión. A diferencia de lo que sucede con esta acción, de obligado ejercicio -salvo la acción declarativa que corresponda- para quien pretenda retener la posesión inquietada o restablecer la posesión ilegítimamente arrebatada, la Administración goza del privilegio de poder decidir por sí misma si concurren los requisitos de hecho de los que nace el poder de recuperación -carácter demanial del bien en cuestión, posesión pública, usurpación, perturbación o despojo de aquella posesión y, tratándose de bienes patrimoniales, el ejercicio tempestivo anual- y, consecuentemente a tal...
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