STSJ Navarra , 4 de Febrero de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:144
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 130/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el incidente de impugnación de tasación de costas por INDEBIDAS, practicado en el presente rollo nº 0000124/2001 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000070/2001 - 00 interpuesto contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 19-03-01, y siendo partes como impugnante D. Everardo el cual como funcionario asume su propia representación procesal y como impugnados GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica y Dª María Esther , representada y dirigida por el Letrado Doña. Marí Juana ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2002 recayó Sentencia de apelación dictada por esta Sala, en cuya parte dispositiva se hace condena expresa en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Solicitada tasación de costas, fue realizada por el Secretario de esta Sala; la parte apelante impugna la tasación de costas de la Letrada Sra. Marí Juana por indebida y en su defecto por excesivas.

TERCERO

Dado traslado, ésta mantuvo su postura según las razones que obran en su escrito correspondiente y en autos.

CUARTO

Tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La construcción jurídica (por llamarla de alguna forma) que realiza la parte actora a la hora de impugnar las costas tasadas por indebidas es inadmisible de todo punto de vista jurídico, llegando a poner un esperpéntico ejemplo (no lo reproducimos, como es lógico) para convencer a la Sala de lo que es inconvencible.

SEGUNDO

Yendo por partes, diremos en primer lugar que la Sra. María Esther , cuyas costas se impugnan, no adopta la postura de coadyuvante de la Administración ni puede ser considerada como tal ya que, por un lado esta figura ha desaparecido con la nueva Ley Jurisdiccional ya de 1998 (13 de julio nº 29)

y, por otro, su legitimación para el caso (art. 19 de citado texto) es directa a no ser mas...

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