STSJ Andalucía , 22 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:4705
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 22 de marzo de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de, lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso numero 204/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. representada por la Procuradora Dª Ariane Repetto Rodríguez y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGANDO.- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 1999 por el que se i desestima la reclamación n°

4I/5543/97 formulada contra la resolución del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se practica liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, con una deuda tributaria a ingresar de 23.942 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de la actividad realizada por la Inspección de Tributos se incrementa la base imponible declarada por la sociedad actora en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, correspondiendo parte de ese incremento a la existencia de un exceso en las amortizaciones declaradas cuando, según la recurrente, mediante una tasación pericial se acreditó la realidad valorativa del inmueble, no solo no discutida por la Inspección sino incluso aceptada por ésta en la diligencia de constancia de hechos de fecha 23 de mayo...

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