STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:3265
Número de Recurso980/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 980/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA ILTMS SRES D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA PRESIDENTE Dª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS SENTENCIA NÚM. 704/2001 En Murcia, a treinta de Noviembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 980/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por MAR MENOR, S.L., representada por el Procurador don Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado don Antonio Rafael Ferrández García, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado don Andrés Cegarra Páez, habiendo intervenido como parte coadyuvante don Victor Manuel , representado por el Procurador don Francisco Botía Llamas y defendido por el Letrado don Francisco García Valenzuela; contra Decreto de la Alcaldía de Cartagena de 28 de junio de 1999, sobre reparcelación.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-9-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que, estimando este recurso, se anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrida por infringir un derecho fundamental de la actora y, por tanto, no ser ajustado a Derecho, condenando a la Administración demandada a que revoque el acuerdo del pleno municipal de 27

de julio de 1989 por el que se declaró la innecesariedad de la reparcelación de la unidad de actuación 3.b de Islas Menores y proceda a la reparcelación de la referida unidad de actuación.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada. La parte coadyuvante no contestó la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR