STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2853
Número de Recurso1684/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández .

En la ciudad de Sevilla, a 6 de marzo de 2001 .

Vistos los autos 1684/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte D. Pedro Enrique , asistido por el Letrado Sr. Risquet Fernández y demandado el Tribunal económico- administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 34.355 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEARA de 26 de mayo de 1998, recaída en la reclamación 41/5609/96, deducida contra liquidación por importe de 34.355 ptas., en concepto de Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

La parte actora no presentó su escrito de conclusiones. Las demandadas presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor como heredero universal de D Rosario , procedió en 9 de agosto de 1995 a la autoliquidación del impuesto de sucesiones, en la que expresamente hacía constar como masa hereditaria la suma de 8.549.349 ptas., consignando como porción hereditaria individual la suma de 7.238.449 ptas.., resultando una cuota a ingresar de 532.438 ptas. Ante la renuncia, pura, simple y gratuita, de los padres de la fallecida a su porción de legítima en la herencia, el mismo día 9 de agosto de 1995, el actor procedió a liquidar por la parte de la herencia acrecida, consignando como porción hereditaria individual la suma de 1.310.900 ptas., con una cuota integra de cero pesetas.

La Administración en 30 de septiembre de 1996, procede a practicar liquidación, en la que se hace constar el sujeto pasivo, el transmitente, los datos del documento, y en lo que más nos interesa, ante las alegadas incertidumbre provocadoras de indefensión según la parte actora, recoge expresamente como base imponible la suma de 8.549.349 ptas. (la misma hecha constar por la parte actora en sus autoliquidaciones, descompuesta por una simple y fácil operación matemática en 7.238.449 ptas., porción hereditaria como heredero universal, y 1.310.900 ptas, a que ascendía la legítima de los ascendientes y...

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