STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:867
Número de Recurso1309/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.309/97 SENTENCIA nº 266/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº266/00 En Murcia a quince de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.309/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inicio de expediente de deslinde.

Parte demandante: Don Eduardo y Don Ángel representados y dirigidos por la Letrada Doña María del Carmen García Ruiz.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía de Murcia de 25 de abril de 1997 que desestimaba las alegaciones efectuadas por los actores contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Murcia de 30 de enero de 1997 relativo al inicio del expediente de deslinde de dos fincas municipales sitas en Javalí Nuevo.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimándolo deje sin efecto el Acuerdo de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Murcia de 25 de abril de 1997, por haber transgredido el derecho de propiedad legítimo de mis representados, titulares de finca debidamente inscrita en el Registro de Propiedad, transgrediendo en consecuencia la disposición contenida en el artículo 34 de la LH ; a cuyo efecto desvincule a mis representados del deslinde practicado sobre la registral nº 4000 que quedará a la decisión de la Jurisdicción Ordinaria la práctica del mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de mayo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la siguiente. El Ayuntamiento de Murcia, por acuerdo plenario de 30 de enero de 1997, aprueba el inicio de expediente de deslinde de las fincas registrales de su propiedad nº NUM000 y NUM001 (Registro de la Propiedad nº 3 de Murcia), y que están sitas en Javalí Nuevo. Los actores son dueños de la finca registral nº NUM002 (del mismo Registro de la Propiedad), y al entender que existe confusión sobre el lindero norte de esta finca y el lindero sur de la finca nº NUM000 del Ayuntamiento, solicitaron que esta no fuera objeto del deslinde, pues con ello invadiría el Ayuntamiento el lindero norte de su finca apropiándose de unos terrenos ajenos a la Corporación. En definitiva se sostiene en la demanda que las propiedades municipales no están físicamente determinadas en el lugar donde se dice que están ubicadas, y además existe confusión en linderos, por lo que en virtud del deslinde el Ayuntamiento invadiría terreno de la finca nº NUM002 propiedad de los actores. Aparte de lo expuesto, que sirve fundamentalmente de antecedente, el argumento alegado para impugnar el acto recurrido es que el Ayuntamiento no puede desconocer la presunción de legalidad que se...

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