STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:5172
Número de Recurso1426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 1426/98 LETRADO SR: FRÜHBECK OLMEDO SENTENCIA Núm 580 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo -- -- - En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1426 de 1.998, interpuesto por VEGA DE BOSTEZA S.A0, representado por el LETRADO Sr FRÜHBECK OLMEDO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 7 de mayo de 1998, reclamación 28/12777/95 en concepto de SOCIEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7 de mayo de 1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de mayo de 1.998 que desestimó la reclamación núm. 28/12777/95 formulada contra resolución desestimatoria de recurso de reposición de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 17 de mayo de 1.995 derivado de liquidación en concepto de recargo del 50% por ingreso fuera de plazo, sin requerimiento, por el concepto de Impuesto sobre la Sociedades, declaración anual simplificada (modelo 201), ejercicios de 1.991, por importe de 3.222.261 ptas.

La liquidación invoca expresamente lo dispuesto en el art. 61.2 de la Ley General Tributaria (redacción dada por la Disposición Adicional 14a de la Ley 18/1991, de 5 de junio) según el cual los ingresos realizados fuera de plazo sin que hubiera mediado previo requerimiento "sufrirán un recargo único del 50%, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que pudieran ser exigibles...".

El demandante, por su parte, sostiene que el recargo del 50% que le ha sido impuesto es contrario a derecho por cuanto tiene carácter sancionador.

SEGUNDO

En un primer término hay que señalar que la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional adolece de incongruencia en sí misma pues en el Fallo acuerda, por un lado, desestimar la reclamación, confirmando el acuerdo impugnado, y por otro ordena a la Oficina Gestora que adecue la cuantía del recargo exigible a lo dispuesto por el art. 61.3 de la Ley 25/95. Siendo este último pronunciamiento incompatible con el anterior, pues en el caso de aceptar la fijación de un nuevo importe lo procedente hubiera sido anular el acuerdo impugnado, estimando parcialmente la reclamación, sin embargo, al confirmar el acuerdo hay que entender que se confirma la liquidación en la que se impone el recargo del 50 %, y, por tanto éste es el recargo objeto de impugnación sin que tenga virtualidad el...

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