STSJ Extremadura , 29 de Marzo de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:823
Número de Recurso2049/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintinueve de Marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.049 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de COLEGIO INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS, siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo. de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución de la Consejería Economía, Industria y Hacienda de 26-6-97, desestimatoria de recursos ordinarios contra resoluciones del servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, rechazando proyectos de depósitos fijos de GLP suscritos por el ingeniero Tec. D. Jon ". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos interpone recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de 26-6-97 en que se desestimaban los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz que rechazaron proyectos de depósitos fijos de GLP suscritos por el ingeniero técnico aeronáutico D. Jon . Manifiesta en la demanda que se solicitó por D. Manuel Alzas en nombre de DRILE S.L. autorización para instalar un depósito fijo de GLP de 2.450 l. de capacidad en una urbanización de Badajoz, denegándose por el jefe de servicio citado, en tanto que el proyecto no venía suscrito por técnico competente, por cuanto que teniendo el proyecto un carácter netamente industrial, el mismo debía ser proyectado por técnico titulado con competencias plenas en materia industrial, lo que también aconteció a D. Rubén ante un...

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