STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:1888
Número de Recurso1796/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. López Barreda Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1796 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 141 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a doce de febrero de dos mil uno Visto el recurso n° 1796 de 1997 interpuesto por don Benedicto , representado por la Procuradora doña Marta López Barreda y defendido por el letrado don Carlos J. Galán Gutiérrez, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 23 de julio de 1997, rectificado por diligencia de fecha 6 de octubre de 1997, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 edificaciones 27-1 y 27-2 del Proyecto de Expropiación "PAU Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias de Coslada expropiada al recurrente por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 4.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acuerdo recurrido y establezca otro justiprecio adecuado al Valor real de los bienes expropiados; incrementándolo no sólo con el vuelo construido sino con el suelo que es también propiedad del recurrente, se le reconozca el derecho a un realojo digno y se incremente el justiprecio con el concepto de cierre o traslado de industrias, por haberse acreditado que existía una en funcionamiento en las naves expropiadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvieron por incorporadas las aportaciones documentales de las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 9 de febrero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna el acuerdo del Jurado de Expropiación que, resolviendo en reposición fijó el justiprecio de las citadas edificaciones 27-1 y 27-2 de la finca n° NUM000 del proyecto de expropiación antes mencionado. El recurrente pretende: a) una mayor valoración de las edificaciones; b) que se valore también el suelo, c) que se le indemnice el traslado del taller, d) que se le reconozca su derecho al realojo.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al valor de las edificaciones, el Tribunal ha de partir de la presunción de legalidad y acierto del Jurado, conforme a una reiterada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999); presunción iuris tantum que puede desvirtuarse mediante la correspondiente prueba en contrario, especialmente la pericial cuando se trata del valor de suelo y edificaciones.

En el presente caso no se ha practicado tal prueba, por lo cual prevalece aquella presunción. Falta incluso la prueba de que la edificación colindante de don Carlos objeto del mismo expediente expropiatorio; valorada por los técnicos de Hacienda a 48.000 pesetas/m2 en el año 1988 tenga las "características similares" que los recurrentes afirman en el apartado primero de su escrito de conclusiones.

TE...

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