STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12042
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 28 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 22/2004 En los autos nº 9/2004, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 7 de junio de 2004 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CCOO) y Federació de Serveis Públics de UGT y como parte demandada TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 6 de octubre de 2004, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El colectivo de trabajadores afectados y que son, aproximadamente, unos 70, fueron subrogados en el mes de setiembre del año 2.000 por la demandada provinientes de la entidad CREU ROJA DE CATALUNYA. En el momento de la subrogación la, hoy, demandada les reconoció todas las condiciones laborales, tanto individuales como colectivas, de que disfrutaban en la anterior empresa.

La demandada, al haberse subrogado en los diferentes centros de trabajo de la citada entidad Creu Roja de Catalunya, los mantiene como tales y de esta forma existen centro de trabajo, afectados por el presente conflicto, en Barcelona, Sant Adrià de Besós, Sabadell, Barberá del Vallés, Gurb, Sallent, Viladecans-Vilanova, es decir en toda la Provincia de Barcelona.

SEGUNDO

Entre las condiciones de trabajo, de que disfrutaban los trabajadores afectados por el presente Conflicto, figura la que se instauró con la firma de pactos de diferentes fechas del año 1997, y que consistía en que el Complemento Personal, que allí se creaba como consecuencia de Complemento Personal, que allí se creaba como consecuencia de la adaptación a un nuevo Convenio, tenía la consideración de NO COMPENSABLE NI ABSORBIBLE y, en cambio, SÍ REVALORIZABLE con los incrementos del Convenio Colectivo de aplicación.

Como cuestión anexa, y explicativa, de los mencionados pactos se razona que los mismos no se producen con la voluntad de establecer beneficio directo para ninguna de las partes sino solamente consolidar para los afectados los derechos económicos y sociales que tenían adquiridos hasta aquella fecha, y por ello, firman literalmente que "cualquier modificación requerirá el acuerdo de las partes".

TERCERO

En los días 23 de mayo de 1997 y 10 de septiembre del mismo año, y con efectos de 1º

de octubre de 1997 la Asamblea Local de la CRUZ ROJA DE SABADELL acordó con la representación de su personal adherirse al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA, suscrito con fecha de 12 de junio de 1996 , que sustituirá al convenio colectivo de Cataluña de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia en el ámbito de la Sanidad Privada, suscrito el 21 de junio de 1995 y registrado y publicado por Resolución de 26 de junio de 1995 en el DOC de 20.12.1995; pactando, además, que:...

"Se procederá con efectos 1 de Diciembre de 1.997 a la regularización de la nómina del personal, adaptando la misma a las tablas salariales y conceptos retributivos contenidos en el nuevo Convenio para el personal fijo relacionado en el anexo, su excedente se consolidará en el concepto de "COMPLEMENTO PERSONAL" y que no podrá ser compensado ni absorbido por ningún concepto, siéndoles de plena aplicación los incrementos porcentuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas y Trabajadores de Transporte y Accidentados en Ambulancia .

Ambas partes reconocen que el objetivo del presente acuerdo es el consolidar para los afectados por el mismo, los derechos económicos y sociales adquiridos hasta la fecha del nuevo acuerdo sin que ello represente beneficio directo para alguna de las partes, por lo que, en el futuro, cualquier modificación requerirá el acuerdo de las mismas. Desde enero de 2003 no se incluye en las nóminas de los trabajadores de los siete centros de trabajo citados, el concepto de complemento personal. Precisamente, el tema del conflicto se centra en determinar si ese Complemento Personal (que los afectados vienen percibiendo desde entonces y que, desde entonces se viene revalorizando) debe seguirse revalorizando o si, por el contrario, y como ha efectuado la empresa en este año 2.003, no debe sufrir incremento alguno.

CUARTO

Mediante Resolución del Departamento de Trabajo, Industria y Turismo de la Generalidad de Cataluña Nº 347/2003, de 23 de enero, se dispuso la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) para los años 2002-2005 , habiendo sido publicado en el DOGC de 19.2.2003, que afecta a todos los centros de trabajo situados en Cataluña, de empresas dedicadas al transporte sanitario aunque el domicilio de la empresa esté fuera de tal comunidad autónoma (arts. 1 y 2 convenio).

QUINTO

En la 14ª sesión de la subcomisión negociadora del convenio colectivo autonómico de Cataluña del transporte sanitario, celebrada el 13 de junio de 2002 , se acordó, entre otros extremos, lo siguiente: "se acuerda la creación de un complemento bajo el nombre de complemento de convenio de Cataluña, que queda como se determina en la tabla adjunta. Teniendo en cuenta que el objetivo máximo será de 60.000 ptas. brutas al mes, es decir 360,60 euros brutos al mes, en un periodo de cuatro años; para el cálculo de este complemento se tendrá en cuenta la suma de todos los conceptos retribuidos que percibe cada trabajador del transporte sanitario excepto el salario base, el plus ambulanciero, la antigüedad y la nocturnidad (...) Indicar que las tablas adjuntas tienen un baremo corrector referente a que cualquier trabajador o trabajadora, que en el primer año, por la suma de todos sus complementos, pluses, incluido el complemento del convenio de Cataluña, según tablas, no alcance la cifra de 90,15 euros, se le abonará la diferencia hasta la cifra de 90,15 euros; asimismo, para el segundo, tercer y cuarto año sucederá lo mismo para las cifras de 180,30 euros, 270,45 euros y 360,60 euros respectivamente. Todos los conceptos retribuidos que el trabajador percibe en su nómina actualmente salvo los cuatro reflejados anteriormente, y que pueden venir recogidos como: complemento personal, complemento de puesto, primas de productividad, pluses, etc. (teniendo en cuenta que esta relación es meramente enunciativa) se sumarán individualmente, dando como resultado una cantidad anual en euros. Por lo tanto, el complemento del convenio de Cataluña se reflejará en la tabla adjunta en el intercalo que se encuentra y para caso de no coincidir se aplicará la subida el año en curso del intervalo superior "segun acta de dicha sesión, aportada como documento nº 4 por la demandada, y declaración del testigo Everardo).

SEXTO

Por lo que aquí interesa, del Convenio Colectivo citado se han de tener en cuenta las siguientes cláusulas:

" Art. 6 : Compensació i absorció. Les millores económiques globals contingudes en aquest Conveni compensaran i absorbiran les vigents en les empreses que siguin superiors a les aquí pactades.

Pel que fa al complement de Conveni de...

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