STSJ Aragón , 11 de Octubre de 2001
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2435 |
Número de Recurso | 60/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rollo núm. 60/2001 Sentencia núm. 1024/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 60 de 2001 (Autos núm. 434/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de diciembre de 2000, siendo demandante D. Juan Pedro , sobre prestación por maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por maternidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cuatro de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal:
"Que debo estimar la demanda formulada por Juan Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social condenando a la parte demandada al abono en los términos legalmente procedentes al actor de la prestación de maternidad, opción del padre, correspondiente a las últimas nueve semanas.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1.- Que el trabajador demandante Juan Pedro , mayor de edad y que reside en Huesca y ostenta DNI n° NUM000 y tiene NASS NUM001 solicitó en fecha 21 de julio de 2000 al Instituto Nacional de la Seguridad Social la opción de disfrute y abono de las últimas cuatro semanas de la prestación de maternidad derivada del descanso maternal de su cónyuge Inés , de profesión Abogada y afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía desde 1991, constando que la misma dio a luz el 28-5-2000 a una niña de ambos progenitores.
-
- Que obra unido al expediente documento de opción de la madre indicada de fecha 20 de julio de 2000 a los efectos del art. 48.4. del Estatuto de los Trabajadores y la aceptación del esposo de la demandante.
-
- Que el demandante consta afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como agente libre de seguros desde el 110-1991 y acredita periodo cotizado de 180 días en los cinco años anteriores al parto.
-
- Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 31 de julio de 2000 denegó tal pretensión por no cumplirse el requisito obligatorio de que ambos progenitores se encuentren incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y porque además la titular del derecho no reúne el período mínimo de cotización de 180 días en los últimos cinco años inmediatamente posteriores al parto para generar la prestación, formulando reclamación previa la parte demandante que fue desestimada por resolución de fecha 9 de octubre de 2000 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia de instancia con un primer motivo, formulado al amparo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004
...a su despido, censura fáctica que no resulta atendible habida cuenta de que se trata tal como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11-10-01 , de hechos no probados, es decir ,de afirmaciones relativas a que no ha quedado acreditado un determinado extremo ......
-
STSJ Asturias 2384/2009, 24 de Julio de 2009
...consta que ingiriese alcohol, censura fáctica que no procede acoger habida cuenta de que se trata tal como se indica en la sentencia del TSJ de Aragón de 11-10-01 , de hechos no probados, es decir, de afirmaciones relativas a que no ha quedado acreditado un determinado extremo lo que consti......
-
STSJ Asturias 3519/2009, 18 de Diciembre de 2009
...acordó el archivo de todas las actuaciones llevadas a cabo, motivo que no prospera ya que se trata tal como se indica en la sentencia del TSJ de Aragón de 11-10-01, de hechos no probados, es decir, de afirmaciones relativas a que no ha quedado acreditado un determinado extremo lo que consti......
-
STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2004
...a setiembre de 2003 no lo fueron para las indicadas actividades decir que se trata tal como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11-10-01 , de hechos no probados, es decir, de afirmaciones relativas a que no ha quedado acreditado un determinado extremo lo......