STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:1607
Número de Recurso65/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n 602 Recurso n° 65/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo Campos Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de mayo del año 2002.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 65/99, seguido a instancia de la entidad Cooperativa Viviendas "Los Bardinos", representada por la Procuradora Dª Elena Rodríguez de Azero Machado y defendida por el Letrado D. Juan Martinez de la Peña Barroso, siendo Administración demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la Resolución de fecha 20 de noviembre de 1998 dictada por el Excmo Sr Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, resolviendo la reclamación J-38/204/98, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Angel Acevedo Campos, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó Resolución en fecha de 20 de noviembre de 1998 por la que estimaba la reclamación J-38/204/98 interpuesta por Doña Juana , contra la repercusión de 152.083 pesetas en concepto de IGIC dimanante de la adquisición de la vivienda B-13 en la cooperativa " Los Bardinos " sita en La Laguna.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare que el acto impugnado no es ajustado a Derecho, se anule y se reconozca y declare que no ha habido doble repercusión del IGIC, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación exigidas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución antes indicada que considera probado que por parte de la Cooperativa "Los Bardinos" se repercutió dos veces la cuota correspondiente al IGIC en la adquisición de la vivienda B- 13 por parte de Doña Juana , y, en consecuencia, anula una de las citadas repercusiones, estimando la reclamación de la Srª. Juana .

SEGUNDO

A efectos de la resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta los siguientes hechos, resultantes del expediente administrativo, y que las partes no discuten:

A.- En fecha 15 de septiembre de 1995 la Srª. Juana suscribe con la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Los Bardinos" un contrato privado por el que se le adjudica la vivienda B-13 y anexos por un coste previsto de 9.402.138 pesetas (IGIC incluido)

B.- En fecha 29 de...

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