STSJ Asturias , 26 de Julio de 2004
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3932 |
Número de Recurso | 15/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00895/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1 5 / 00 RECURRENTE: D. Jose Antonio RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 895/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1 5 de 2000, interpuesto por D. Jose Antonio , contra Resolución del Director General de la Policía de fecha 17 de no viembre de 1999 en la que se declara que no precede el pase a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas . Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de mayo de 200 2 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del recurrente se declare no ajustada a derecho la Resolución recurrida y se le declare el derecho al pase a la situación de Jubilado por Inc apacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de Policía a causa de accidente en acto de servicio, a todos los efectos, incluso los económicos.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.
No es timándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 0 de julio , fecha en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este proceso la resolu ción de la Dirección General de la Policía, de fecha 17 de noviembre de 1999, declarando que no pro cede el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las a ptitudes psicofísicas del Polic ía d el Cuerpo Nacional de Policía recurrente, interesando en el suplico de la demanda que estimando las pretensiones del demandante, se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y el derecho al pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente tota l para el ejercicio de la profesión de policía a causa de accidente en acto de servicio, a todos los efectos, incluso los e conómicos.
El Abogado del Estado se opone a la pretensión deducida alegando que no se cumplen los requisitos para acordar el pase a la situación de segunda actividad y en todo caso que no procede declarar la situación de incapacidad, en cuanto que incide en desviación procesal al no haber sido objeto de expediente administrativo, ni existir el previo pronunciamiento tramitado el correspondiente expediente al efecto.
Para centrar la controversia suscitada y proceder a su resolución es necesario partir de los siguientes hechos plenamente acreditados en las actuaciones: el expediente administrativo se...
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